España extradita a Perú a un presunto asesino que vivía en Tenerife y le iban a dar la nacionalidad

El asesinato se produjo en 2013 en Lima y el presunto asesino será juzgado por disparar a bocajarro en la cabeza a una persona a la que estaba atracando

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La Policía Nacional lleva a un detenido, como el extraditado a Perú / Cedida
La Policía Nacional lleva a un detenido, como el extraditado a Perú / Cedida

La Audiencia Nacional ha autorizado la extradición de un ciudadano de nacionalidad peruana que fue detenido en Santa Cruz de Tenerife en julio de 2018 y que está acusado de robo agravado y de asesinato, sobre el que pesaba una orden de detención de la Corte Superior de Lima.

Este hombre estuvo en prisión provisional dos meses, dado que las autoridades peruanas no aportaron en tiempo y forma ante el Ministerio de Asuntos Exteriores español la documentación necesaria para llevar a cabo la extradición, razón por la cual dos años después se acordó el archivo provisional de la causa.

Se reabrió el trámite

En junio de 2022 se reabrió el procedimiento al acordar el Consejo de Ministros la reanudación de los trámites judiciales, una vez que así lo había solicitado la embajada de Perú.

El ciudadano peruano reside en la actualidad en Tenerife, donde trabaja como peón agrícola, se casó con una española, está a punto de obtener la nacionalidad y mantiene una disputa con su exesposa por la custodia de los hijos.

El asesinato

Los hechos se remontan a julio de 2013 cuando el acusado, provisto de un arma, transitaba sobre las doce de la noche con otras dos personas, ya condenadas, por una calle de Lima, momento en el que procedieron a despojar a la víctima de sus pertenencias que consistían en un pendrive, una tablet y una calculadora.

Entonces el hombre detenido en Tenerife disparó a la víctima a la altura de la cabeza causándole la muerte, tras la cual los asaltantes huyeron con sus pertenencias.

A los dos detenidos se les impusieron penas de 35 y 28 años y a continuación se emitió una orden internacional de búsqueda y captura sobre el otro supuesto participante en los hechos.

No se aplicaría la cadena perpetua

En la misma se reflejaba el compromiso de la Corte Suprema peruana de que no se aplicaría la pena de cadena perpetua sino una inferior; tampoco sería sometido a torturas ni imputado por otro delito diferente al que motiva la petición de extradición.

La defensa se opuso al entender que no se habían aportado pruebas suficientes de su participación en los hechos ni emitido un fallo judicial, que la orden era “infundada” y que el posible cargo de robo y de homicidio ya habrían prescrito según la ley española.

También se aportó una extensa documentación con la que se intentaba demostrar el “gran arraigo” del acusado, que trabaja en la isla, tiene hijos, se casó y está a punto de obtener la nacionalidad.

Sólo se extradita si no se aplica la pena máxima

La Audiencia Nacional rechaza los argumentos de la defensa y apunta a la existencia de un error fundamental en cuanto se alega que su defendido ya fue juzgado en su país de origen sin que estuviera presente y tampoco se acepta que haya sido imputado por las declaraciones de los otros condenados.

Desde Perú se apunta que en este tipo de pena el plazo ordinario de prescripción sería de 30 años y de 45 si es extraordinario, por lo cual en este caso la fecha para quedar sin efecto sería 2036.

Las autoridades españolas acceden a la petición de extradición si se garantiza que no se le aplicará al reo la pena de cadena perpetua, que no está contemplada en la legislación española, donde ha sido sustituida por la de prisión revisable, y que tampoco será sometido a tratos denigrantes, pero dejan la decisión última en manos del Consejo de Ministros, una vez que el fallo sea firme.

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