Improcedente el despido de un empleado de Titsa por pintar un pene sobre la foto de una compañera

Titsa contrató a un detective privado para descubrir a la persona que había pintado el pene, pero el juzgado no lo considera probado

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Trabajador de Titsa. / ARCHIVO
Trabajador de Titsa. / ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa pública Titsa contra una sentencia que le obligaba a readmitir o indemnizar a un trabajador al que había despedido improcedentemente por, supuestamente, pintar un pene sobre la fotografía de una compañera del trabajo expuesta en un mural de la sala de descanso de los miembros del personal en La Laguna.

Los hechos ocurrieron en enero de 2022. Después de que una trabajadora se quejase de que su imagen hubiese aparecido pintada con un pene, Titsa contrató a un detective privado para que colocase unas cámaras ocultas en las dependencias de la empresa. En la madrugada del 18 al 19 de enero, las cámaras captaron a este trabajador acercándose al mural, según Titsa con un bolígrafo que utilizó, supuestamente, para volver a garabatear en el mismo.

Despido improcedente

Para la empresa pública, estas imágenes fueron suficientes como para determinar que ese trabajador era el mismo que había dibujado el pene sobre la imagen de la compañera, por lo que se le despidió por atentar contra la dignidad de la trabajadora y por acoso sexual.

No obstante, el trabajador despedido denunció a la empresa y el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife lo declaró improcedente al no considerar probado que las imágenes grabadas por el detective privado demostrasen siquiera que el empleado hubiese pintado el mural la noche en la que fueron tomadas, mucho menos que fuese el mismo que había dibujado el pene la vez anterior sobre la foto de la trabajadora.

Recurso desestimado y condena en costas

La sentencia, que Titsa recurrió y que ahora ha confirmado el TSJC, condenaba a la empresa pública a indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 53.459,51 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien a su readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 80,21 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo.

Tras la desestimación del recurso por parte del TSJC, Titsa ha sido también condenada a pagar las costas del mismo, fijadas en 400 euros.

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