Visita de una inmobiliaria a un local. / IMAGEN DE LA RED
Visita de una inmobiliaria a un local. / IMAGEN DE LA RED

Los locales se transforman a viviendas: más de 131 cambios de uso en La Laguna y Santa Cruz

Desde que entró en vigor el decreto, se han solicitado 96 cambios en Santa Cruz y 38 en La Laguna

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En la rutinaria búsqueda de un alquiler, los canarios no solo encuentran pisos, casas individuales o chalets, también pueden alquilar locales comerciales que se han reconvertido en viviendas. Así lo permite el decreto 1/2024 del Gobierno de Canarias que fomenta esta reconversión ante la crisis habitacional y que está motivando esta modalidad. 

Hace un año se estimaba que unos 4.000 locales podrían hacer esa transformación a vivienda. De momento desde el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife explican que desde 2024 hasta ahora se han presentado 96 solicitudes de cambios de uso de locales a viviendas, aunque tres de estas solicitudes fueron resueltas desfavorablemente. 

Cambios de uso

Apuntan sin embargo que es posible que el número de los cambios de uso pueda ser mayor ya que es posible que las solicitudes presentadas no indiquen que sea un cambio a vivienda, debido a que el programa informático lo tramita todo como un cambio de uso. 

La cifra es notablemente inferior en el caso de San Cristóbal de La Laguna. En este municipio se han presentado 38 solicitudes de cambios de uso de locales a viviendas desde la entrada en vigor del decreto ley. Tres de estas solicitudes de cambios a uso residencial se han dado en el casco histórico. 

Más allá de las dos ciudades tinerfeñas, también se tiene el dato de los cambios de uso en la isla de Lanzarote, donde se han reconvertido 39 locales a vivienda. En total se estima que en Canarias entre 2021 y 2023 se transformaron 1.600 locales en viviendas, una cifra que podría incrementar a raíz del decreto de emergencia habitacional. 

Flexibilización

Esta norma flexibilizaba los requisitos del cambio de uso para agilizar la reconversión. Establece que el local debe estar ubicado en un edificio de uso predominantemente residencial, que el inmueble debe encontrarse en suelo urbano, que la transformación debe ajustarse a las condiciones de habitabilidad recogidas en la normativa autonómica y que no podrá destinarse a alquiler vacacional.

Asimismo, el decreto también simplifica los trámites administrativos: basta con una licencia o una comunicación previa, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y urbanísticas.