El Tribunal Supremo (TS) rechazó anular la condena impuesta a finales de 2025 a una compañía propietaria de dos plataformas petrolíferas, que deberá pagar 2,8 millones de euros a una remolcadora que prestó servicios en el puerto de Granadilla entre 2017 y 2018.
La empresa remolcadora reclamaba el abono de servicios considerados esenciales para garantizar la seguridad de las plataformas, estructuras de más de cincuenta toneladas. Los propietarios se negaban a pagarlos alegando que las tarifas eran abusivas y resultado de una posición de dominio.
En primera instancia, un Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en contra de la remolcadora, fallo que confirmó después la Audiencia Provincial, al considerar que el precio no estaba debidamente justificado en el pliego de condiciones del puerto.
El giro del Supremo
A finales de 2025, el TS anuló los pronunciamientos anteriores y se puso del lado de la empresa remolcadora, al considerar que los precios de la Autoridad Portuaria son de obligado cumplimiento mientras no se impugnen por la vía administrativa.
La compañía propietaria de las plataformas presentó un incidente de nulidad contra esa última sentencia, apoyándose en otros pronunciamientos judiciales que consideraba similares y favorables a su postura. El TS descartó el recurso al no encontrar similitudes, sino imprecisiones en sus alegatos.
La recurrente sostenía que el TS no debía haber variado los pronunciamientos que hasta entonces le habían sido favorables, al basarse el nuevo fallo en "apreciaciones fácticas que no se sustentan en los hechos probados".
El Supremo sí dio la razón a la propietaria de las plataformas en un punto: hubo un error material en las fechas del servicio, prestado entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, y no hasta junio de ese año como se venía sosteniendo. Ese ajuste no cambia el sentido de la sentencia.
Dos condenas de 1,4 millones
El último fallo del TS dividió la condena en dos partes de 1,4 millones de euros cada una, impuestas a otras tantas empresas del mismo grupo, más intereses. La cifra final de la factura crecerá de forma notable, dado que el litigio se extiende desde finales de 2017, cuando se prestó el servicio de remolque.
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