Obras iniciales de Cuna del Alma . / CEDIDA
Obras iniciales de Cuna del Alma . / CEDIDA

¿Por qué se rebajó la sanción a Cuna del alma? Los técnicos de Patrimonio responden

Técnicos de Patrimonio valoran que el anterior expediente tenía “errores importantes de valoración” y aseguran que su criterio corresponde al método científico y no es subjetivo

Esta semana se ha dado a conocer la sanción que han recibido la promotora Segunda Casa Adeje y la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 1 del Sector S06 “Puertito de Adeje” tras certificar que las obras del complejo turístico Cuna del alma dañaron de forma irreparable parte de los yacimientos presentes en la zona. 

La cuantía de la sanción se ha fijado en 229.503 euros, una cifra inferior a los 600.000 euros planteados inicialmente en el expediente iniciado por el anterior Ejecutivo que caducó. Según valoran técnicos del área de Patrimonio ese expediente tenía “errores importantes de valoración”. 

El baremo

“Esto no se trata de llegar y poner una infracción leve, grave o muy grave porque sí, se trata de objetivizar”, explica uno de los técnicos de Patrimonio consultados por este medio de comunicación y que se mantiene en el anonimato por la naturaleza de su trabajo. La ley diferencia entre esas tres modalidades de infracciones, que tienen sanciones diferenciadas. 

En el caso del anterior expediente, se consideraba que la infracción por dañar los yacimientos en Adeje era “muy grave”, sin embargo ahora se valoran solo como “graves”. Los técnicos consultados señalan que no se trata de una interpretación subjetiva del daño ocasionado sino que han elaborado un informe en el que valoran a través de un método científico cuál ha sido el daño ocasionado. 

Cerca de la zona de potencialidad

“Nosotros comprobamos que la zona de máxima potencialidad arqueológica está conservada", esclarecen. Lo que se ha visto afectado es "una zona adyacente a ese área de máxima potencialidad arqueológica que se correspondía con restos arqueológicos que no están in situ sino que están dispersos sobre una superficie sin llegar a formar una estructura arqueo sedimentaria”, explican. 

En su valoración entra en juego el tipo de yacimientos que se han visto afectados, es decir, la representatividad del sitio y la importancia de lo que se ha perdido a nivel patrimonial y científico, pero también el porcentaje total afectado. 

El daño

“Nosotros hacemos informes periciales estrictamente arqueológicos y establecemos la relación entre la afección y la infracción. Una infracción tiene que ver estrictamente con la ley, es decir, qué parte de la ley incumple lo que ha hecho la empresa y la afección tiene que ver estrictamente con el daño al yacimiento desde un punto de vista arqueológico". 

Por ello, “teniendo en cuenta que las estructuras sedimentarias están intactas y que solo se ha afectado una unidad arqueológica muy superficial, con restos en superficie que no están in situ, consideramos que no es muy grave sino grave”, apunta uno de los técnicos. 

Las infracciones

En esencia, se han detectado tres infracciones graves: alteración o manipulación de yacimientos arqueológicos, incumplimiento de las obligaciones de control arqueológico e incumplimiento de medidas cautelares, después de que la promotora desobedeciera la resolución de suspensión cautelar de las obras dictada por el Cabildo de Tenerife. 

Las obras afectaron a 620,20 metros cuadrados del yacimiento arqueológico PA-04, con la destrucción total de 79,99 metros cuadrados de la Zona 4.0, la de mayor valor patrimonial, según la información del Gobierno de Canarias. De momento, la empresa ha recurrido la infracción.