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Carretera TF 2. / IMAGEN DE LA RED

La reforma del enlace de la TF1 y TF2, bloqueada entre resoluciones opuestas y revisiones fallidas

El intento del Gobierno de corregir dos resoluciones contradictorias mediante revisión de oficio no supera el análisis jurídico del Consejo Consultivo y mantiene el proyecto estancado, que incluye el enlace de Santa María del Mar y Ofra-El Chorrillo

El proyecto para crear una conexión entre las carreteras TF-1 y TF-2 y el conectar definitivamente Ofra con El Chorrillo están todavía enredado en trámites administrativos. Pese a que lleva lustros desde su impulso, la realidad es que toda la tramitación está siendo compleja: la empresa adjudicataria del proyecto de redacción de la remodelación acumuló retrasos y deficiencias en la ejecución del contrato desde 2022 y el Gobierno de Canarias todavía sigue procedimiento.

Lo último en la tramitación de las obras es un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias del pasado 1 de abril en el que concluye que la propuesta impulsada por la Consejería de Obras Públicas para corregir las decisiones adoptadas (entre ellas la devolución de la garantía a la UTE adjudicataria tras descartar su responsabilidad en el incumplimiento del contrato) no es conforme a derecho en los términos planteados, por lo que el área deberá explorar nuevas vías para desbloquear la situación.

Enlace de la TF1 y TF2. / PROYECTO

El contrato

Aunque las obras podrían remontarse a la década de los 90, el expediente tiene su origen en un contrato adjudicado en 2022 por un importe de 348.459 euros para la redacción del proyecto de trazado y construcción del nuevo enlace entre la TF-1 y la TF-2 en Santa María del Mar, así como la culminación del tramo A de la carretera Ofra-El Chorrillo, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, y un estudio de viabilidad de la estructura del puente a medio terminar sobre la TF-5 a la altura del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.

El contrato fue adjudicado a una UTE formada por Novotec Consultores y Técnicas Avanzadas de la Macaronesia. Si bien la unión de empresas contaba con un plazo de ocho meses para llevar a cabo la redacción del proyecto, incurrió en retrasos en la ejecución del contrato. Meses después de que finalizara el plazo que había dado el Gobierno, la empresa todavía tenía documentación por entregar, por lo que los informes técnicos consideraron que la documentación presentada carecía “de los mínimos necesarios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares” .

Tramificación de las obras correspondientes al proyecto de la Nueva Vía Ofra – El Chorrillo. / PROYECTO

Deficiencias y retrasos en la ejecución

A partir de estas incidencias, en 2023 se inició un procedimiento para resolver el contrato. Sin embargo, tras diversas actuaciones, en noviembre de 2024 la Viceconsejería de Infraestructuras dictó una resolución que acordó la resolución del contrato, la liquidación de los trabajos realizados y la devolución de la garantía al contratista.

Esta garantía es el aval o cantidad económica que las empresas deben aportar al firmar un contrato público como mecanismo de seguridad para la Administración frente a posibles incumplimientos. Su devolución implica que la Administración no aprecia un incumplimiento culpable que justifique penalizar al contratista.

La revisión de oficio

Posteriormente, la Administración promovió un procedimiento de revisión de oficio -un mecanismo para anular sus propios actos cuando son gravemente ilegales- al considerar que estas decisiones podían ser contrarias al ordenamiento jurídico. En concreto, planteó la nulidad parcial de dos resoluciones tomadas a lo largo de la tramitación: una relativa a la incautación de la garantía y otra relativa a la resolución del contrato y la devolución de dicha garantía.

Tras revisar todos los pasos dados por las distintas áreas del Gobierno de Canarias y recordar que la revisión de oficio es un cauce extraordinario reservado a supuestos en los que concurren “las más groseras infracciones del ordenamiento jurídico”, el Consultivo concluye que la propuesta planteada no es conforme a derecho.

Conexión del tramo A y B de la obra conocida como vía Ofra-El Chorrillo. / ATLÁNTICO HOY - ALBA MARICHAL

El análisis del Consejo Consultivo

Respecto a la resolución por la que se incautaba la garantía del contrato, el órgano consultivo señala que se trata de un acto de trámite que debe adoptarse, según la normativa de contratos, en una resolución final, es decir, una vez se haya determinado el incumplimiento. Además, subraya que este tipo de decisiones no son susceptibles de revisión de oficio en los términos planteados.

Sobre la segunda resolución, que descarta la responsabilidad del contratista y acuerda la devolución de la garantía, el Consejo Consultivo advierte que anular únicamente determinados apartados (la resolución del contrato y la devolución de la garantía) sin afectar al resto del contenido generaría una situación incoherente desde el punto de vista jurídico.

Defectos de procedimiento

Además, el órgano consultivo identifica deficiencias en la motivación de la resolución, al no concretarse la causa legal de resolución del contrato pese a que el procedimiento se había iniciado por demora en el cumplimiento de los plazos. También apunta a contradicciones entre los informes técnicos del expediente y la decisión final adoptada por la Administración.

El dictamen subraya igualmente la existencia de posibles defectos procedimentales relevantes, como la omisión de trámites esenciales. En particular, señala que no se recabaron todos los informes preceptivos ni se solicitó nuevamente el dictamen del propio Consejo tras la retroacción del procedimiento, lo que constituye un defecto determinante: “la omisión sí constituye un defecto de forma determinante de la nulidad de pleno derecho de la resolución” .

El Consejo Consultivo de Canarias dictamina desfavorablemente la propuesta de revisión de oficio en ambos casos. No obstante, deja abierta la posibilidad de que la Administración inicie un nuevo procedimiento ajustado a Derecho, con la tramitación completa y los informes preceptivos correspondientes.