Cárcel Tenerife II. / AH
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El Tribunal Supremo confirma una pena de 7 años para un interno de Tenerife II por tráfico de drogas

Durante un registro el 10 de mayo de 2022, las autoridades penitenciarias hallaron en la celda del condenado 37 gramos de heroína

Atlantico Hoy

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que impone una pena de siete años de prisión y una multa de 8.000 euros a un interno del centro penitenciario Tenerife II. Esta resolución rechaza el recurso presentado por el condenado, quien había argumentado errores en la valoración de la prueba y violaciones procesales.

Durante un registro el 10 de mayo de 2022, las autoridades penitenciarias hallaron en la celda del condenado 37 gramos de heroína con una pureza del 11% y 5 gramos de cocaína al 38,5% de pureza, mezcladas con cafeína, paracetamol y levamisol (un antiparasitario veterinario). Según las pericias, las sustancias estaban destinadas a la venta dentro del centro, con un beneficio estimado de 349 euros.

El interno argumentó que la droga era para consumo personal, pero las cantidades y la variedad de las sustancias descartaron esta posibilidad según los tribunales. Además, se demostró que el condenado utilizó un permiso penitenciario para adquirir los estupefacientes, lo que, según los jueces, evidenció su intención de distribuirlas entre otros internos.

El incremento de la condena

Inicialmente, el reo había sido sentenciado a tres años y un mes de prisión y a pagar una multa de 150 euros. Sin embargo, el TSJC aumentó la pena tras recalificar los hechos como un delito consumado de tráfico de drogas en establecimiento penitenciario, y no como "tentado", término que el TSJC consideró erróneo desde el punto de vista legal.

El Tribunal explicó que la confusión surgió por un error en la terminología empleada por la Fiscalía, que usó el término "tentado" en lugar de "consumado". Este error fue corregido posteriormente, pero llevó al incremento de la pena.

El condenado también solicitó una reducción de la pena alegando politoxicomanía y recaída en el consumo de estupefacientes. Sin embargo, el TS desestimó el argumento, concluyendo que en el momento del registro el interno no presentaba signos de abstinencia ni intoxicación severa. Además, los jueces señalaron que el reo llevaba tiempo interno y que la droga introducida durante sus permisos no estaba destinada a autoconsumo.

En su defensa, el condenado culpó al "caos y descontrol" en el centro penitenciario Tenerife II como facilitador de la entrada de sustancias ilegales. No obstante, el TS calificó estas acusaciones de "exageradas" y aseguró que no se corresponden con la realidad del funcionamiento del penal.