El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya ha comenzado a pronunciarse sobre los recursos vinculados al Circuito del Motor de Tenerife, dando la razón a ATAN en el primero de los casos. Sin embargo, aún quedan por resolver tres sentencias clave: dos que cuestionan proyectos del Cabildo de Tenerife por basarse en una declaración de impacto ambiental caducada y una tercera que, por ahora, avala la actuación insular. La decisión final del alto tribunal será determinante para el futuro del complejo.
El proyecto del Circuito del Motor está compuesto por cuatro actuaciones diferenciadas: el Plan de Defensa contra Avenidas, las explanaciones e instalaciones para graderíos desmontables, la pista de velocidad y el acceso norte.
El conflicto en los tribunales
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha pronunciado en primer lugar sobre el proyecto de explanaciones e instalaciones para graderíos desmontables del Parque Internacional del Motor de Tenerife. Esta decisión llega después de que, el 20 de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife dictaminara que la resolución aprobada por el Cabildo no se ajustaba a derecho, al considerar que la declaración de impacto ambiental (DIA) estaba caducada.
En abril de 2025 se dictó la segunda sentencia, también favorable a ATAN, en la que se establecía, en los mismos términos, que el proyecto de adaptación al plan de defensa contra avenidas contaba igualmente con la DIA caducada. En noviembre de ese mismo año llegó la tercera resolución judicial, también favorable al colectivo, que afectaba al proyecto modificado de la pista de velocidad, reiterando el mismo argumento sobre la caducidad ambiental.
Un único fallo a favor del Cabildo
Solo uno de los cuatro proyectos ha recibido un pronunciamiento contrario al recurso de ATAN. Se trata del proyecto modificado de la fase II del acceso norte, sobre el que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 desestimó el recurso en enero de 2025, al considerar vigente la declaración ambiental. Esta decisión abrió una divergencia de criterios entre juzgados.
Todas las sentencias fueron recurridas ante el TSJC, tanto por el Cabildo de Tenerife como por ATAN. El alto tribunal ha comenzado ya a resolver estos recursos, y su primera sentencia ha sido favorable al colectivo ecologista, al concluir que la aprobación del proyecto se basa en una DIA caducada.
Pendientes de nuevos pronunciamientos
Si se mantiene el mismo orden cronológico que en el contencioso-administrativo, el siguiente proyecto sobre el que debería pronunciarse el TSJC es el relativo al acceso norte, el único que inicialmente dio la razón al Cabildo.
Por el momento, la institución insular no ha aclarado si procederá a paralizar las obras y ha pospuesto cualquier decisión, incluida la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo, a la espera de que el TSJC resuelva el resto de los casos.
Obras en marcha pese a las sentencias
Mientras tanto, las obras continúan en Granadilla de Abona, a pesar de que los tribunales han ratificado que se apoyan en una resolución basada en una declaración ambiental caducada. No obstante, no se ha acordado la paralización cautelar de los trabajos.
El anterior gobierno insular (PSOE-Ciudadanos) impulsó la licitación del proyecto tras recibir un informe de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife, que advertía de la necesidad de reiniciar el proceso para garantizar la seguridad jurídica. Pese a ello, se optó por seguir adelante con una licitación de 44 millones de euros.
El origen del conflicto legal
El núcleo del conflicto radica en determinar si las actuaciones realizadas sobre el terreno eran suficientes para justificar la vigencia de una DIA aprobada en 2011. La legislación actual fija la caducidad en cuatro años, aunque en el momento de su aprobación el plazo era de cinco.
En 2016 se realizaron trabajos en la zona por parte de la empresa adjudicataria, pero en 2017 se paralizaron debido a las dificultades económicas de la promotora Onda Rossa SL (Kiti Trans SLU y Axia SRL). La propia comisión ya advertía de que la evaluación ambiental no puede tener una vigencia indefinida, sino que debe ajustarse al plazo previsto para la ejecución del proyecto. Este criterio ha sido respaldado por la mayoría de los tribunales.
Ejecución inexistente
El TSJC concluye que no existió un inicio real y efectivo de las obras, subrayando que no basta con actuaciones formales o preliminares, sino que debe existir una ejecución material orientada a completar el proyecto. La sentencia también recoge que los documentos técnicos del Cabildo, fechados en noviembre de 2022, situaban el grado de ejecución en un 0,0%.
Aceptar un inicio meramente formal, advierte el tribunal, permitiría mantener vigente de forma indefinida una declaración de impacto ambiental antigua, vaciando de contenido los plazos legales y desvirtuando la finalidad de la evaluación ambiental.
Según el fallo, el paso del tiempo sin un desarrollo efectivo del proyecto obliga a realizar una nueva evaluación ambiental, adaptada a la normativa y a los conocimientos técnicos actuales.
