El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Cabildo de Tenerife ante una de las sentencias que determinó que la declaración de impacto ambiental del Circuito del Motor está caducada. El alto tribunal considera al igual no hubo un inicio real y continuado de las obras dentro del plazo legal; por tanto, no podía aprobarse válidamente el proyecto apoyándose en esa evaluación ambiental antigua y habría sido necesaria una nueva evaluación ambiental.
La sentencia, dictada el 15 de abril de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, confirma el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital tinerfeña y da la razón, en lo sustancial, a la impugnación promovida por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), quien ha recibido el aval de la Justicia en tres de las cuatro impugnaciones de las obras del Circuito del Motor y que la institución insular a elevado al TSJC. En este caso la sentencia se refiere al proyecto Explanaciones Instalaciones para Gradería Desmontables Parque Internacional del Motor de Tenerife.
El comienzo de las obras
El núcleo del litigio se centraba en determinar si la declaración de impacto ambiental aprobada en 2011 para el proyecto del Centro Insular del Motor seguía vigente más de una década después. Dicho instrumento incluía un condicionante que establecía su caducidad si no se iniciaban las obras en un plazo de cinco años desde su notificación. Cuestión que ya planteó previamente la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife.
El Cabildo defendía que las obras comenzaron en agosto de 2016, dentro de ese plazo. Sin embargo, el tribunal rechaza esta tesis al concluir que no existió un inicio real y efectivo de la ejecución del proyecto. La sentencia subraya que no basta con actuaciones meramente formales o preliminares, sino que el inicio de las obras debe implicar una ejecución material orientada a la culminación del proyecto.
0% de obras
Los magistrados recogen en la sentencia que “si bien el acta de replanteo establecía que se iniciarían las obras al día siguiente, nunca se realizaron” y de hecho señalan que en los propios documentos técnicos del propio Cabildo de noviembre de 2022 se constata que la ejecución del proyecto era del “0,0%”.
La Sala considera que admitir como válido un inicio meramente formal permitiría mantener indefinidamente vigente una declaración ambiental antigua, lo que vaciaría de contenido los plazos legales y frustraría la finalidad de la evaluación ambiental. Según el fallo, el transcurso del tiempo sin desarrollo efectivo del proyecto exige una nueva evaluación que tenga en cuenta la normativa y los conocimientos técnicos actualizados.
Además, la resolución recuerda que la legislación estatal en materia de evaluación ambiental establece también límites temporales a la vigencia de estas declaraciones, reforzando la necesidad de someter nuevamente el proyecto a control ambiental cuando no se ha ejecutado en los plazos previstos.
La conclusión
En consecuencia, el TSJC concluye que la DIA de 2011 había perdido su vigencia y que la aprobación del proyecto recurrido -relativo a explanaciones e instalaciones para graderíos desmontables en el Parque Internacional del Motor de Tenerife- no podía ampararse en ese instrumento ambiental, por lo que debía haberse tramitado una nueva evaluación.
El tribunal desestima así el recurso del Cabildo y confirma la nulidad de la actuación impugnada, sin imponer costas al apreciar la existencia de dudas jurídicas razonables en la interpretación de la normativa aplicable. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Desde ATAN valoran que la ejecución de este proyecto “además del daño ambiental que está ocasionando, representa para las arcas públicas del Cabildo de Tenerife un desembolso millonario”. Todo ello, señalan “en medio de la crisis medioambiental que padece esta isla, con una terrible regresión de sus valores naturales, de pérdida de calidad ambiental alarmante, producto de las políticas públicas y privadas promovidas o amparadas, entre otras administraciones, por la institución insular”.
Todavía queda que el TSJC se pronuncie sobre el Proyecto modificado nº 2 de la fase 2 del acceso norte al Complejo Deportivo Centro Insular del Motor de Tenerife, el Proyecto de adaptación del Parque Internacional del Motor de Tenerife al plan de defensas contra avenidas y el Proyecto modificado de la pista de velocidad en el Parque Internacional del Motor de Tenerife.