El Cabildo de Tenerife fue avisado en noviembre de 2022 de que era aconsejable hacer una nueva Declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Circuito del motor ante la caducidad de la que estaba vigente. Pese a ello, desoyó la recomendación y siguió adelante con la construcción, una decisión que ha sido anulada después de que un juzgado haya certificado que las obras no debieron haber comenzado.
El colectivo ecologista ATAN ha dado a conocer este miércoles una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No. 3 de Santa Cruz de Tenerife que certifica que el proyecto tiene su documento ambiental caducado. Esto se sabía en el seno de la institución por el pasado gobierno insular y sin embargo se siguió adelante con la construcción.
El aviso
La Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT) emitió un informe en noviembre de 2022 que recomendaba al cabildo reiniciar la DIA para dotar de “seguridad jurídica” al proyecto. Esta comisión hizo la recomendación porque el entonces gobierno insular, en manos de PSOE y Ciudadanos, les consultó al respecto de si unas modificaciones hechas en el proyecto requirían el reinicio del procedimiento ambiental.
Lo que concluía ese informe -que hasta hace unos meses se podía consultar en la web del cabildo- era que existían “elementos de juicio suficientes que ponen de manifiesto la necesidad de realizar un nuevo estudio de impacto ambiental” y añadía que “se estima que la Declaración de impacto ambiental del 2011 estaría caducada” lo que invalidaba, según los técnicos, la reanudación de las obras.

La caducidad
Según la sentencia, dos técnicos de la CEAT ratificaron esta cuestión. Pero todo el meollo de la cuestión de la DIA surge a raíz de los límites temporales que tiene su aprobación y hasta qué punto se puede considerar que han comenzado las obras de un proyecto. Vamos a lo primero: la caducidad.
La DIA fue aprobada por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 30 de marzo de 2011. Con la anterior ley este aval tenía una caducidad de cinco años después de la aprobación del documento ambiental siempre y cuando no hubieran empezado las obras. La resolución se publicó en septiembre de ese mismo año lo que la hacía efectiva.
La construcción
Pese a que el aval se fecha en 2011, no fue hasta agosto de 2016 que no comenzaron las primeras actuaciones en los terrenos, es decir, un mes antes de que se caducara la aprobación. Pero, ¿qué actividad constructiva tuvo lugar?
Según la sentencia, entre agosto y noviembre se procedió a la “extracción de especies de vegetación protegida y su replantación, el desbroce del trazado de la pista, los estudios y sondeos arqueológicos, los trabajos de excavación relacionados con el sistema de drenaje, que en ese momento todavía no habían finalizado”.
No es "admisible"
Ahí entra la segunda cuestión: ¿son suficientes estas actuaciones para considerar que el aval ambiental sigue vigente? Para la magistrada que ha dictado la sentencia no, ya que “no puede ser admisible que una DIA publicada en 2011 siga vigente 12 años después por el simple hecho de que durante un corto periodo de tiempo se hayan realizado unas escasas actuaciones en el terreno, como si por esta intervención mínima pudiera obtenerse una DIA sin plazo de caducidad”.
Asimismo, apunta que “el transcurso del tiempo sin materializar el proyecto, reclama una nueva evaluación en la que serían aplicables los nuevos conocimientos y técnicas disponibles y una normativa actualizada más acorde con las nuevas exigencias ambientales”. Por todo ello, certifica que la declaración ambiental está caducada y señala que el cabildo debió denegar la aprobación, por lo que anula la aprobación definitiva del proyecto.
Cuatro recursos
Esta sentencia es solo la tercera de las cuatro demandas al proyecto, que está dividido en cuatro actuaciones. El de este caso es el Proyecto de adaptación del Parque Internacional del Motor de Tenerife al plan de defensas contra avenidas.
En diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife desestimó el proceso el referido a la Fase II del Acceso Norte al recinto, que argumentaba lo mismo. Sin embargo, también el diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife avaló también el recurso de ATAN y consideró que la declaración había caducado.
Todavía queda por conocer qué determinará el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 respecto a la pista del Circuito. Pese a las dos sentencias, la presidenta del Cabildo de Tenerife, Rosa Dávila, la caducidad quedará en manos de "lo que determine" el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).