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Ilustración del Circuito del Motor. / CIRCUITO DEL MOTOR

El TSJC revoca la única sentencia favorable al Cabildo sobre el Circuito del Motor y confirma su caducidad ambiental total

La Sala da la razón a ATAN y anula la aprobación ambiental para la construcción del acceso norte del Circuito del motor, por estar caducada. Desde ATAN reclaman la paralización inmediata de las obras

Varapalo definitivo a la decisión del Cabildo de Tenerife de construir el Circuito del Motor. Después de que la semana pasada se conociera que el Tribunal Supremo desestimó un recurso de la institución insular contra una de las tres sentencias que determinaban que el circuito se está construyendo avalado por una declaración ambiental caducada, este miércoles se ha dado a conocer que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la única sentencia de cuatro que dio la razón al Cabildo. 

La resolución, a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy, estima el recurso de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) y anula la aprobación del modificado número 2 de la fase 2 del acceso norte al complejo, al considerar caducada su declaración de impacto ambiental.

La sentencia, fechada el pasado 9 de octubre, deja sin efecto el fallo dictado en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife. Aquel pronunciamiento había rechazado la demanda ecologista contra la resolución del Cabildo de 27 de enero de 2023 que aprobó definitivamente el modificado. Fue la única victoria que obtuvo el Cabildo en los cuatro procesos judiciales. 

Paralización de la construcción

Con esta sentencia favorable, desde ATAN exigen la paralización inmediata de todas las obras que se están desarrollando en Atogo, donde se construye el circuito, y también la restauración de los terrenos afectados. El Cabildo anunció hace una semana que suspenderá de forma parcial y provisional el contrato, pero solo al respecto del proyecto de explanaciones e instalaciones desmontables, uno de los proyectos que conforman el circuito. 

"La presidenta del cabildo y su consejera del medio natural han demostrado su incapacidad total para gestionar el extraordinario patrimonio de Tenerife. Sus hechos y su falta de respeto por la conservación de su territorio contradicen el discurso político rancio y populista", critica la organización ecologista en un comunicado. 

Obras del Circuito del Motor. / AINOHA CRUZ-AH

Cuatro proyectos bajo examen judicial

La ejecución del Circuito del Motor se articula en cuatro proyectos afectados por procedimientos judiciales: el acceso norte, la adaptación al plan de defensa frente a avenidas, las explanaciones e instalaciones para graderíos desmontables y la pista de velocidad. Los otros tres ya habían recibido fallos de primera instancia favorables a ATAN. El acceso norte constituía la excepción que ahora revoca el TSJC.

El núcleo del litigio, de nuevo, es la vigencia de la declaración de impacto ambiental (DIA), aprobada en 2011. Una de sus condiciones establecía que caducaría si la ejecución del proyecto no comenzaba en cinco años. El Cabildo defendía que las obras habían empezado en agosto de 2016, dentro del plazo, y que la condición no exigía alcanzar un determinado porcentaje de ejecución.

Una ejecución global del 1,5%

La Sala acepta que las obras comenzaron dentro del plazo tomado como referencia, pero considera que ese inicio debe examinarse junto con la escasa ejecución posterior, las paralizaciones y el tiempo transcurrido desde la evaluación ambiental.

La sentencia recoge un informe administrativo de 2022 que situaba la ejecución global del proyecto en aproximadamente el 1,5 %. El mismo documento advertía de que la información ambiental sobre el ámbito de actuación podía estar desactualizada y señalaba los cambios normativos producidos desde la aprobación de la DIA.

La protección ambiental centra el fallo

Los magistrados reconocen que la legislación no contempla expresamente la pérdida de vigencia por una ejecución mínima seguida de una paralización prolongada. Sin embargo, aplican una interpretación orientada a la finalidad de protección ambiental y al principio de precaución, atendiendo al escaso grado de transformación del terreno y a la posible variación de las condiciones evaluadas.

El TSJC sigue así el criterio que ya había aplicado en otros dos recursos de apelación relacionados con el complejo. La Sala distingue, además, entre la cobertura ambiental y la urbanística: rechaza que haya caducado el Proyecto de Actuación Territorial, al considerar que tiene vigencia indefinida, pero concluye que la declaración ambiental sí ha incurrido en causa de caducidad.

Otro revés tras la resolución del Supremo

Esta resolución se suma al revés conocido a comienzos de octubre en el procedimiento de los graderíos desmontables. En ese caso, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación del Cabildo contra una sentencia del TSJC. Tras conocer esa decisión, la corporación anunció la suspensión parcial y provisional del contrato de explanaciones e instalaciones desmontables.

El nuevo fallo sobre el acceso norte anula la aprobación administrativa impugnada y no impone costas, al apreciar dudas jurídicas razonables sobre la interpretación de la normativa ambiental. La sentencia indica que cabe preparar recurso de casación en un plazo de 30 días.

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