Una vivienda vacacional en Canarias. / ATLÁNTICO HOY
Una vivienda vacacional en Canarias. / ATLÁNTICO HOY

ASCAV desmiente que el Supremo avale prohibir pisos turísticos

La patronal del sector defiende que ninguna sentencia declara la actividad como "clasificada" y señala una contradicción en la última enmienda del propio Gobierno de Canarias

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Atlantico Hoy

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional ha salido al paso de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias tras acusarla de citar de forma errónea una sentencia del Tribunal Supremo para sostener que el alquiler turístico de vivienda es una actividad "clasificada" o "no inocua".

Según la nota de prensa del colectivo, la Consejería se apoya en la STS núm. 1233/2024, de 3 de octubre, para defender esa tesis. La patronal sostiene que esa resolución corresponde a la Sala Primera de lo Civil —no a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, competente en materia de normas administrativas— y que el caso enjuiciado trataba sobre la facultad de una comunidad de propietarios para prohibir el alquiler turístico al amparo del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin pronunciarse sobre su régimen administrativo.

El Supremo dice lo contrario, según ASCAV

La asociación remite a una sentencia posterior, la STS 264/2025, de 18 de febrero, del mismo magistrado ponente (José Luis Seoane Spiegelberg), que según la nota afirma que el alquiler turístico, tal y como se ha venido desarrollando, no constituye una actividad incómoda o molesta.

El comunicado añade otras resoluciones en la misma línea: una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de noviembre de 2024, otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2016 y una tercera de la Audiencia Provincial de Granada de 2019, todas ellas, según la patronal, contrarias a calificar el alquiler turístico como actividad molesta por definición.

El comunicado recuerda que la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, distingue entre actividades clasificadas —susceptibles de ocasionar molestias relevantes— y actividades inocuas, en las que esa incidencia no es relevante. La asociación argumenta que, incluso en el hipotético caso de que una vivienda vacacional generase alguna molestia, esta no alcanzaría ese umbral.

El colectivo apunta a una enmienda aprobada por el propio Gobierno de Canarias y publicada en el BOCA 246/41, del 7 de julio de 2026, que modifica el artículo 4.2 sobre potestad de planeamiento urbanístico. El texto permite el uso turístico de viviendas hasta 15 días al año con motivo de fiestas de interés turístico o eventos de relevancia, y establece expresamente que esa actividad "no tendrá la consideración de actividad clasificada". Para la patronal, esto evidencia que el propio Ejecutivo autonómico admite que la ley puede excluir esta figura de esa categoría.

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