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Los consejeros de Turismo y Transición Ecológica, Jéssica de León (d) y Mariano Hernández Zapata (c), y el viceconsejero de la Presidencia, Alfonso Cabello (i). / MIGUEL BARRETO-EFE

La Audiencia de Cuentas pone bajo sospecha la devolución de 46 millones en sanciones por apagones

El órgano fiscalizador cree que puede haber responsabilidades contables derivadas de la gestión de las sanciones impuestas a Endesa y Red Eléctrica que se tuvieron que devolver, lo que deberá confirmar el Tribunal de Enjuiciamiento Contable

La Audiencia de Cuentas de Canarias cree que podría haberse producido un menoscabo de fondos públicos en la devolución de más de 46,4 millones de euros que la Comunidad Autónoma tuvo que reintegrar a Endesa y Redeia (Red Eléctrica de España) como consecuencia de la anulación de las sanciones impuestas por los apagones registrados en Tenerife y La Palma entre los años 2018 y 2020. Por ello, cree que es posible pueda haber responsabilidades contables derivadas de la gestión, que deberá confirmar el Tribunal de Enjuiciamiento Contable, según recoge el informe

Así lo recoge el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2024, en el que el órgano fiscalizador analiza las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de los expedientes sancionadores incoados por el Gobierno de Canarias tras los cortes de suministro eléctrico ocurridos en La Palma el 20 de marzo de 2018 y en Tenerife el 29 de septiembre de 2019 y el 15 de julio de 2020.

Incumplimiento de plazos y caducidad

Según expone la Audiencia de Cuentas, la Administración autonómica inició los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas responsables, pero superó el plazo máximo legal de tres meses para resolver y notificar dichos expedientes, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Pese a ello, la Comunidad Autónoma no declaró la caducidad de los procedimientos ni procedió a su archivo, sino que continuó con su tramitación.

El informe subraya que el Ejecutivo canario entendió que resultaba de aplicación supletoria la ley estatal del sector eléctrico, que prevé un plazo de hasta 18 meses para este tipo de procedimientos. Sin embargo, la Audiencia de Cuentas recuerda que en el momento de la incoación de los expedientes estaba vigente la ley del sector eléctrico canario, que remitía de forma clara y expresa al régimen general del procedimiento sancionador, donde la caducidad estaba claramente regulada. Por tanto, no concurrían las circunstancias necesarias para aplicar de manera supletoria la normativa estatal en opinión del órgano. 

Nulidad de las sanciones y prescripción

Como consecuencia de continuar con procedimientos que, a juicio del órgano fiscalizador, debieron haberse declarado caducados, la Administración incurrió en una causa de nulidad de pleno derecho, lo que invalidó los decretos sancionadores dictados posteriormente. Estas decisiones fueron anuladas por los tribunales mediante cuatro sentencias judiciales, obligando a la Comunidad Autónoma a devolver las cantidades cobradas en concepto de sanción: 42,9 millones de euros por la sanción y 3,5 millones de euros de intereses. 

Posteriormente, y tras dichas resoluciones judiciales, el Gobierno de Canarias analizó la posibilidad de reiniciar los procedimientos sancionadores, concluyendo que estos se encontraban prescritos, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la interposición de recursos judiciales para obtener la declaración de caducidad de un procedimiento administrativo no interrumpe el plazo de prescripción.

Indicios de responsabilidad contable

En este contexto, la Audiencia de Cuentas señala que la devolución de 46,4 millones de euros en sanciones anuladas presenta “indicios razonables respecto a los elementos objetivos que conforman la responsabilidad contable”, derivados del incumplimiento de la normativa aplicable y de la posible existencia de un menoscabo efectivo, individualizado y evaluable económicamente sobre fondos públicos.

El informe detalla que, al menos, dos de estos procedimientos han dado lugar a devoluciones que se materializan en 2025, incluyendo no solo el importe principal de las sanciones, sino también los intereses devengados, lo que incrementa el impacto económico para las arcas públicas. Además, en otros expedientes, aunque no llegó a producirse el ingreso de las sanciones al quedar suspendidas cautelarmente, se ha generado una anulación de derechos pendientes de cobro por importes millonarios.

Alegaciones de la Dirección General de Energía

A la vista de todo ello, la Audiencia de Cuentas concluye que existen elementos suficientes para apreciar una posible responsabilidad contable, al haberse producido un perjuicio económico real y cuantificable como consecuencia de la actuación administrativa en la tramitación de los expedientes sancionadores.

Al informe de la Audiencia de Cuentas, la Dirección General de Energía presentó un informe de alegaciones en el que detalla la actuación llevada a cabo para justificar su gestión. Energía sostiene que su actuación en la tramitación de los expedientes sancionadores del sector eléctrico se realizó en todo momento con “legitimidad, diligencia y conforme al principio de legalidad”, ajustándose al marco normativo vigente en cada momento y bajo la competencia delegada que le correspondía.

Rechazo de las alegaciones

Energía argumentaba que los marcos normativos aplicables y la doctrina jurisprudencial en evolución, incluida la interpretación sobre los plazos de caducidad, condicionaron la tramitación, de manera que la Administración actuó conforme a criterios técnico-jurídicos razonables y a la normativa sectorial entonces vigente, sin que exista “una gestión dolosa o gravemente culposa” que pudiera configurar responsabilidad contable.

Asimismo, la Dirección General de Energía expresa que las consecuencias económicas derivan directamente de mandatos judiciales firmes y de un contexto normativo inicialmente deficitario, y no de una gestión impropia o negligente atribuible a sus servicios. Por ello, defiende la ausencia de los elementos necesarios para la configuración de responsabilidad contable, rechazando la caracterización de menoscabo atribuida en el informe de la Audiencia de Cuentas y reclamando el archivo de las actuaciones.

Decisión final de la Audiencia de Cuentas

Sin embargo, los argumentos de Energía no convencieron a la Audiencia de Cuentas, que desestimó íntegramente las alegaciones presentadas. El órgano fiscalizador señala que corresponde al Tribunal de Enjuiciamiento Contable la “valoración y confirmación” de los hechos, así como la apreciación del elemento subjetivo y causal que podrían configurar una posible responsabilidad contable, según concluye el informe de fiscalización.