El pasado 6 de febrero, la Consejería de Turismo y Empleo celebró el acto de entrega simbólico del proyecto de ley que regulará el alquiler vacacional en las islas, acto por el que empieza su tramitación en el Parlamento de Canarias.
La ley, que el Gobierno espera que se apruebe antes de final de año, pretende “equilibrar el uso turístico con el derecho a una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles”, según el propio texto, que también asegura que servirá para mejorar la preservación del medioambiente, “garantizando un desarrollo turístico sostenible”. Estas son sus claves:
No sin planificación
Hasta ahora no existían límites ni en cantidad ni en calidad de los alojamientos turísticos. Con la nueva ley, será obligatoria la planificación urbanística previa para garantizar la compatibilidad con los residentes así como su “calidad y competitividad”.
El papel planificador lo tienen los ayuntamientos. Tanto el número como la ubicación de los inmuebles dedicados al turismo deberán decidirse democráticamente en cada uno de los plenos de los 88 consistorios de Canarias. Tras la entrada en vigor de la ley no podrá implantarse ninguna vivienda vacacional más si el planeamiento urbanístico no lo habilita expresamente.
Cumplir con lo mínimo
Previamente, los propietarios deberán presentar una declaración responsable acompañada de una memoria técnica, asegurando el cumplimiento de los requisitos mínimos que se le exigirán a las viviendas turísticas. Entre ellos:
- Que la vivienda tenga un uso residencial.
- Que esté legalizada y disponga de cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable de habitabilidad.
- Notificar a los cuerpos de seguridad del Estado datos de de los huéspedes que se encuentran alojados en la propiedad antes de que accedan a ella.
- Que la superficie útil mínima del uso turístico de vivienda tenga 25 metros cuadrados. (Se rebaja de los 39 metros cuadrados del texto inicial, tras las casi 3.000 alegaciones recibidas en el trámite de audiencia y periodo de información pública).
Máximo de viviendas
Solo se podrá destinar al uso turístico un máximo de un 10% de la edificabilidad residencial municipal. En el caso de las islas verdes este límite estará en el 20%. El ayuntamiento determinará el porcentaje que se aplicará en cada núcleo de población, pueblo o ciudad, atendiendo a indicadores y criterios de sostenibilidad.
Las que quedan fuera
Quedan excluidas para un uso turístico, entre otras, las viviendas protegidas, las que se encuentren en situación de fuera de ordenación, y las ubicadas en suelos con altos valores de protección ambiental.
Registro obligado
La ley establece la obligatoriedad de registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos. Con el fin de agilizar el trámite, podrá usarse la Ventanilla Única Digital, que centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos.
Las plataformas digitales tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, "asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares".
Control
La ley de alquiler vacacional obligará a los ayuntamientos y cabildos a revisar las más de 50.000 licencias de viviendas vacacionales otorgadas. En realidad, estas instituciones ya podían llevar a cabo esta labor, dado que tienen la competencia urbanística, pero esta ley, una vez se apruebe, les obligará a ello.