Los empresarios canarios estudian las ventajas de las leyes de startups y crea y crece

Empresarios y empresarias se dieron cita en el Centro Demostrador de las TIC para la Innovación Turística (CDTIC), en Infecar en una jornada que realzaba las ventajas de la ley de startup y la ley crea y crece

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José Ruíz, Cosme García e Ignacio Díaz durante las jornadas informativas a empresarios canarios sobre la Ley de startups./ Atlántico Hoy
José Ruíz, Cosme García e Ignacio Díaz durante las jornadas informativas a empresarios canarios sobre la Ley de startups./ Atlántico Hoy

Ignacio Díaz de la firma de abogados internacional Cuatrecasas y su compañero José Ruiz expusieron algunas de las claves de las leyes en Infecar en una jornada dedicada a empresarios y empresarias y a la que también acudió el director gerente de la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria (SPEGC). El objetivo del encuentro ha sido priorizar el conocimiento sobre las nuevas leyes que tienen beneficios fiscales para las startups y de atracción de nómadas digitales a las islas. El abogado Díaz asegura que ambas leyes "suponen un impulso para las empresas emprendedoras y flexibilizan bastante los trámites, establecen reducciones fiscales interesantes, por eso, continúa "es un impulso que merece la pena comprender bien, entender cuáles son las claves que hay para las empresas y que sepan qué es lo que tienen ahora a su alcance para poder beneficiarse de esta nueva herramienta". 

La ley de start up no tiene como único objetivo el aumento del tamaño empresarial per se, sino facilitar la creación de nuevas empresasreducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad del tejido productivo, de la resiliencia de las empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

Por otro lado la ley crea y crece recoge medidas para reducir los obstáculos para la creación y crecimiento de empresas de tipo legislativo, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos. Esta ley promueve la inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas. Finalmente, se favorece el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como 'nómadas digitales'.

Aspectos clave de la ley startup  

Los abogados de Cuatrecasas han explicado cuáles son las claves a tener en cuenta en la nueva Ley de startups

  • Califica el llamado 'carried interest' como rendimiento del trabajo en el IRPF integrándolo en un 50% de su importe bajo determinados requisitos.
  • Flexibiliza el régimen de autocartera de las empresas emergentes y permite que no incurran en causa de disolución por pérdidas hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
  • Incorpora beneficios fiscales en la tributación de las stock options, la deducción por inversión o en la tributación de la propia empresa emergente.
  • Se bonifica el 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo para los autónomos societarios que continúen siendo trabajadores por cuenta ajena.
  • Las empresas emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar licencias de prueba temporales durante un año.
  • Introduce modificaciones en el régimen fiscal de impatriados para que más contribuyentes puedan beneficiarse y en materia migratoria para fomentar el teletrabajo internacional.
  • Determinadas empresas y sucursales deberán divulgar información “país por país” sobre el impuesto de sociedades.
Las claves de la Ley de Startups./ Atlántico Hoy
Las claves de la Ley de Startups./ Atlántico Hoy

Beneficios ficales de la ley de star ups 

Los expertos de Cuatrecasas también han explicado algunos de los beneficios de la nueva ley de manera más concreta como que la nueva ley recoge un tipo impositivo del 15% (en lugar del 25% general) aplicable al primer período impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente. Para tener el título de empresa emergente deberán, entre otros aspectos, tener cinco años de antigüedad máxima desde su constitución o siete años si son del sector de biotecnología, energía, industrial u otros estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España y ser innovadoras.

Habrá una mejora de la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones (stock options) en el IRPF concedidas a empleados y mejoras en la tributación de los inversores de la empresa emergente y una mejora en la tributación de los inversores de la empresa emergente.

Atraer talento extranjero, una de las prioridades de la Ley de Startups./ Pixabay
Atraer talento extranjero, una de las prioridades de la Ley de Startups./ Pixabay

Atraer el talento del extranjero, una prioridad

La Ley de startup hace hincapié en el talento extranjero y el trabajo de los nómadas digitales. Esta regulación trata de plantear un escenario favorable para los trabajadores en remoto como las diferentes formas de tributación. Carlos Navarro explicó a este periódico que “esta ley aporta un atractivo para estos trabajadores y, además, regula casos que antes se encontraban en un campo alegal como, por ejemplo, qué pasa con las estancias cortas (dependendiendo del tiempo en el que uno esté trabajando en el país pues tiene que declarar más o menos)”. 

Es por ello que la Ley de startups introduce varias modificaciones en el régimen de impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF con la finalidad de hacer más atractivo el traslado de residencia a España de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes en el extranjero. En este sentido, tal y como explicaron Ignacio Díaz y José Ruíz podrá aplicarse el régimen de impatriados en los siguientes supuestos:

  • No solo a los trabajadores sino también a profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  • Cuando la persona desplazada no haya sido residente en España durante los últimos cinco años (antes eran diez años).
  • Podrán acogerse los denominados “nómadas digitales”, aquellas personas que trabajan para una empresa extranjera y prestan su trabajo a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos y de telecomunicación.
  • Otra novedad consiste en permitir a los administradores aplicar el régimen sin que exista ninguna limitación respecto al porcentaje de participación que tengan en la entidad. La única excepción se dará si tiene la consideración de entidad patrimonial, pues el administrador no podrá poseer una participación que determine su consideración como vinculado con carácter general, una participación igual o superior al 25%.
  • Cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica calificada como emprendedora.
  • Cuando el desplazamiento a España se produzca para realizar una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, percibiendo por ello una remuneración que presente en conjunto más del 40% de sus rendimientos del trabajo y actividad económica. 
El teletrabajo se ha convertido en una parte más de la jornada laboral en Canarias./
El teletrabajo se ha convertido en una parte más de la jornada laboral en Canarias./ Archivo

Fomentar el teletrabajo 

El teletrabajo cobró fuerza durante la pandemia por la Covid-19 y es una de las modalidades de trabajo que ha venido para quedarse. Es por ello que en la nueva ley también se contemplan nuevas medidas para fomentar el trabajo en remoto y la movilidad al territorio español. Dentro de esas medidas destacan la creación de un visado para el teletrabajo de carácter internacional, que permitirá entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras teletrabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. 

La creación de una autorización de residencia para el teletrabajo internacional, que permitirá a las personas extranjeras que ya se hallan de forma regular en España solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años. Además, las autorizaciones de residencia en España que regula la Ley 14/2013, del 27 de septiembre, para inversores y emprendedores extranjeros amplían su vigencia de 2 a 3 años.

Por último, otra de las novedades es que en los casos indicados de teletrabajadores internacionales, inversores y emprendedores procedentes del extranjero, el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia, cuando el extranjero no esté en posesión del NIE, sin perjuicio de que posteriormente lo solicite.