El buque de mercancías MSC Marta. / SEARATES
El buque de mercancías MSC Marta. / SEARATES

El Estado aprueba el modelo 281 de la ZEC para mercancías que no pasen por las Islas

Se trata de una declaración informativa trimestral que tendrán que cumplimentar las empresas de la ZEC que deban tributar en el Impuesto de Sociedades

Jose Willis

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado, en el marco de las operaciones de comercio triangular, el modelo 281 para la Zona Especial Canaria, que regula las mercancías que no transiten por territorio canario de las empresas instaladas en el Archipiélago bajo el paraguas de los incentivos fiscales que proporciona la ZEC.

Se trata de una declaración informativa trimestral que tendrán que cumplimentar las empresas de la ZEC que deban tributar en el Impuesto de Sociedades cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito.

Esta medida tiene carácter retroactivo desde principios de año, teniendo las empresas que presentar el 1 de enero de 2024 las declaraciones de los cuatro trimestres del año.

Libro de operaciones

Las empresas estarán obligadas a tener un libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales para estos casos particulares. En él deben reflejarse datos como la numeración identificativa y la de factura, la tipología de las mercancías, el país de expedición y de destino.

También se debe identificar al vendedor de los bienes y al comprador, además de las empresas de transporte y empresas aseguradoras intervinientes en la operación. Se indicará para cada uno de ellos el número de identificación, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio. En su caso, la identificación normalizada de la documentación aduanera correspondiente a la operación.

Mayor seguridad jurídica

Esta medida, contemplada en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994 que alumbró a la ZEC, llega al calor de la modificación de dicho texto, que llegó el pasado año se plasmó en los Presupuestos Generales del Estado para este año (Ley 31/2022).

La intención de esta modificación era dar continuidad y seguridad jurídica al comercio triangular, siempre y cuando las sociedades realicen la mayor parte de su actividad en Canarias y sus gestores trabajen en las islas.

Hay que recordar que el comercio triangular de la ZEC, desarrollado en el Archipiélago desde principios de siglo, se encontraba en suspenso desde hace años dadas las dudas suscitadas por un modelo poco reglado, que podía llevar a Europa a pensar en sus temidos paraísos fiscales.

Muy cerca encontramos el caso de Madeira, cuyo régimen tributario de la Zona Franca no cumple con las condiciones establecidas por la UE, según concluyó en 2020 la Comisión Europea, lo que deriva en la devolución de lo ahorrado gracias a los incentivos.

Por ello, el restablecimeinto del comercio triangular y la aprobación del modelo 281 son un paso más para la fortalecimiento de una herramienta fiscal de vital importancia para el desarrollo de Canarias.