La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Canarias las nuevas bases, con caracter indefinido, que regirán la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en las Islas.
Con la aprobación, se deroga también la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, que regía estas ayudas hasta ahora.
Las bases completas pueden consultarse en el BOC número 2024/147 del 29 de julio, aunque este artículo resume a quién van dirigidas las ayudas y qué conceptos son financiables.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Una Agrupación Empresarial Innovadora o Clúster es la agrupación de empresas de un ámbito geográfico o sector económico concreto en la que pueden incluirse centros de investigación y desarrollo, grupos de investigación y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo o en la cadena de valor, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, y/o rama o sector productivo de referencia.
Podrán ser entidades beneficiarias las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar válidamente constituidas y disponer de personalidad jurídica propia.
b) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Contar con una o más personas trabajadoras en plantilla.
d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la entidad para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:
- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación
- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.
- La adopción de medidas en las empresas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
f) No ser entidad que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
¿Quién no puede recibirlas?
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. d) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
e) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
Además, las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La producción primaria de productos agrícolas.
c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán susceptibles de ayuda los proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo. Se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables:
a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.
b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante. En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI).
Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco. Las entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.
En todo caso, las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar encuadradas en uno de los ámbitos prioritarios de actuación definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible (RIS3 ampliada) Canarias 2021- 2027, que son:
- Turismo digital y sostenible.
- Salud y bienestar.
- Industria de la economía azul.
- Industria de astrofísica, espacio y aeronáutica.
- Industrias emergentes.
- Deberán ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero.
¿Qué se puede subvencionar?
Los conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: registro de propiedad industrial derivado de la ejecución de la actuación y licencias de software de uso específico para la actuación subvencionable.
c) Colaboraciones externas: asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con la actuación subvencionable.
d) Gastos de personal técnico necesario para la ejecución de la actuación subvencionable, que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria o entidad asociada participante, así como personal Gerente de la AEI. Incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social imputables durante el periodo de participación en la ejecución de la actuación. En caso de imputar costes de personal a tiempo parcial, estos podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales citados, y se deberá especificar en la Memoria de ejecución el porcentaje fijo que se imputa para cada persona trabajadora que participe en la actuación.
e) Difusión y publicidad.
f) Auditoría. El importe máximo a subvencionar para este coste será de 1.200,00 euros.