Exterior de unas viviendas vacacionales en Canarias. / ATLÁNTICO HOY
Exterior de unas viviendas vacacionales en Canarias. / ATLÁNTICO HOY

Una sentencia permite a un canario declarar su vivienda vacacional como actividad económica

El TSJ de Canarias reconoce el alquiler vacacional con servicios adicionales, como limpieza constante o atención a los huéspedes, como actividad económica. ASCAV defiende que se trata de un caso concreto, no aplicable a nivel general

ariadna

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia que obliga a la Agencia Tributaria a devolver 2.016,08 euros más intereses a un contribuyente que explotaba una casa rural en Tenerife, tras considerar que su actividad debe calificarse como actividad económica y no como rendimiento del capital inmobiliario.

La sentencia revoca una liquidación del IRPF impuesta por Hacienda, que sostenía que el alquiler de la vivienda rural no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerado una actividad económica, como, por ejemplo, no tener un empleado contratado a jornada completa. 

Sin embargo, el tribunal ha determinado que la prestación de servicios adicionales, como la limpieza periódica o la atención permanente a los huéspedes, justifica su consideración como actividad económica.

Servicios adicionales

Doris Borrego, presidenta de la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), ha valorado la sentencia asegurando que "quien determina si es actividad económica o no es el Ministerio de Hacienda. Lo que recoge es que no es actividad económica siempre y cuando no se presten servicios hoteleros. Es decir, durante la estancia del cliente que se haga limpieza, que haya una recepción o que se preste algún servicio durante la estancia del cliente”. 

En lo que respecta a las viviendas vacacionales, “normalmente se limpian antes de que entra el cliente y cuando sale el cliente se vuelven a limpiar. De resto, no hay servicios turísticos que se presten”. 

No tener a una persona contratada

Sobre el caso concreto de la sentencia, Borrego explica que “el recurrente tenía una casa rural y quería que se le reconociese la actividad económica porque entendía que, pese a no tener persona contratada a jornada completa (exigido por el artículo 27 de la Ley del IRPF), al prestar servicios análogos a los hoteleros, se debía entender que estaba ante actividad económica y no meramente ante rendimiento de capital inmobiliario".

Es por ello que el TSJC ha fallado a favor del recurrente al considerar que los servicios prestados en la casa rural, como limpieza semanal y atención continua al huésped, son suficientes para calificar la actividad como económica, aun sin la necesidad de contar con un empleado fijo a tiempo completo.

El fallo también destaca que la actividad del demandante estaba debidamente registrada en el censo de empresas turísticas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y que contaba con las autorizaciones del Cabildo de Tenerife desde 2001.

Un caso concreto

Borrego subraya que la sentencia no establece un criterio general aplicable a todas las viviendas vacacionales: "El recurrente en este caso concreto sí prestaba servicios análogos a los del sector hotelero, pero la sentencia no dice que siempre y en todo caso sea una actividad económica".

Asimismo, al tratarse de una sentencia de un tribunal superior de justicia de una comunidad, no crea jurisprudencia, al existir la posibilidad de que otra sala pueda tomar una decisión diferente

Por su parte, la Agencia Tributaria aún puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo. 

Defensa de la clasificación 

La sentencia coincide con la tramitación del anteproyecto de la Ley de Vivienda Vacacional en el Parlamento de Canarias, que ha generado el rechazo de la patronal canaria del alquiler vacacional. 

En este contexto, la sentencia del TSJC contradice uno de sus principales argumentos: que la Agencia Tributaria clasifica el alquiler vacacional como un rendimiento de capital inmobiliario. La organización ha insistido en múltiples ocasiones en que los propietarios de estas viviendas no están obligados a darse de alta como autónomos ni a cumplir con regulaciones empresariales complejas, ya que su uso sigue siendo residencial. Desde su perspectiva, esta actividad no genera un impacto negativo en los Planes Generales de Ordenación (PGO) municipales.