Trabajadores del sector de la hostelería IMAGEN DE LA RED
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Servicios mínimos del 15% al 25% para la huelga de la hostelería en Santa Cruz de Tenerife

Los servicios mínimos serán en las áreas de pisos y limpieza, recepción y conserjería, mantenimiento, restaurantes y cocina

La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ha fijado entre el 15% y el 25% los servicios mínimos para la huelga de la hostelería anunciada por Comisiones Obreras para la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Unos servicios mínimos para las áreas de pisos y limpieza, recepción y conserjería, mantenimiento, restaurantes y cocina, que desde el sindicato consideran que atentan al derecho a huelga, por no considerar que estos sean servicios esenciales. 

Estos servicios mínimo afectan a la huelga convocada por Comisiones Obreras, sindicatos que se levantó de la Mesa de la Hostelería, que también tiene convocada una huelga para este jueves y viernes santo.

Los servicios mínimos

En el decreto de la consejería publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Canarias de forma extraordinaria se establece unos servicios mínimos de la siguinte forma:

  • Pisos y limpieza: 1 retén de limpieza por establecimiento y día: 15% plantilla por turno y día.
  • Recepción y Conserjería: 25% de plantilla por establecimiento, turno y día (mínimo 1 por turno).
  • Mantenimiento: 25% de plantilla por establecimiento, turno y día (especificando las funciones).
  • Restaurantes: garantizar cada día de huelga el montaje de 1 buffet en desayuno, almuerzo y cena para los clientes alojados: mínimo 15% de plantilla por establecimiento, turno y día.
  • Cocina: mínimo 15% de la plantilla por establecimiento, turno y día.

Estos servicios mínimos afectarán a todos los establecimientos turísticos de alojamiento en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Desde el punto de vista de la consejería es necesario velar por "el mantenimiento de las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene" en los establecimientos alojativos. 

De especial gravedad

Para el sindicato, estos servicios mínimos suponen "una vulneración flagrante del derecho fundamental a la huelga". Pese a ello, desde la consejería se amparan en una normativa de 1977 sobre normativa de trabajo que establece que "cuando una huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios".

La consejería señala que la huelga coincide con la Semana Santa, cuando los alojamientos pueden registrar una ocupación del 95% y argumentan que en esa gran afluencia puede haber niños o "personas con algún tipo de discapacidad sobre los que puede incidir negativamente la falta o carencia de algunos de los servicios que normalmente se prestan". Por ello aseguran que es "necesario salvaguardar el derecho de los usuarios a la prestación esencial de los servicios". 

Los argumentos de la consejería no son suficientes para el sindicato y ha anunciado que llevará la decisión a la Justicia.