El suelo rústico, incluido en los beneficios fiscales para la reconstrucción en La Palma

El nuevo decreto-ley amplía la regulación que se venía aplicando desde el 20 de enero, que solo afectaba al suelo urbano

Álvaro Oliver González / Agencias

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Zonas afectadas por el volcán de La Palma. / Europa Press
Zonas afectadas por el volcán de La Palma. / Europa Press

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó este jueves un decreto-ley que adapta las medidas tributarias excepcionales ya en vigor en materia urbanística y de construcción de viviendas habituales afectadas por la erupción en La Palma.

Así, el Gobierno de Ángel Víctor Torres amplía los beneficios fiscales que se venían aplicando desde el 20 de enero a actuaciones en suelo urbano a aquellas que se ejecuten también en suelo rústico.

No se gravarán las transmisiones patrimoniales

La norma aprobada se aplicará, como las anteriores, a la transmisión onerosa o gratuita de parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Así, no se gravarán las transmisiones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre y cuando las parcelas se utilicen para la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción.

Requisitos para la aplicación

En cualquier caso, quien adquiera la parcela debe ser la misma persona física que el promotor de las obras de construcción.

Estas obras deben comenzar en el plazo de un año desde que el Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela adopte el acuerdo de autorización. También deberán concluir en dos años desde el inicio de las obras.

Asimismo, se bonificará en un 100% la cuota tributaria a la donación de las parcelas destinadas a los citados fines y se aplicará el tipo 0 del IGIC a las ejecuciones de construcción de obra.

Reconstrucción y rehabilitación

El decreto en materia urbanística aprobado el 20 de enero, cuyo ámbito territorial son los términos municipales afectados por ese proceso eruptivo y sus coladas, tiene como último objetivo la reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda y, además, su rehabilitación.

La norma define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad.

Excluidos espacios naturales protegidos

En cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas, se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera, que comprenden las situaciones de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística.
Así, se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.