Micrófono de la Radio Canaria./ RADIO TELEVISIÓN CANARIA
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El Supremo anula el horario especial de verano de los trabajadores de la Radio Canaria

El alto tribunal revoca la sentencia del TSJC y concluye que la reducción de jornada no evaluó su impacto económico ni sus efectos sobre la organización del servicio

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AtlanticoHoy / EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado el horario especial de verano del que disfrutaba el personal de la Radio Canaria desde 2010, que consistía en una reducción diaria de una hora entre los meses de junio y septiembre, al considerar que no se evaluaron los costes económicos ni el impacto sobre la gestión del ente público.

La medida ha sido declarada "nula de pleno derecho" al entender el alto tribunal que puede generar, de forma directa o indirecta, un incremento del gasto de personal, de las retribuciones y dificultades para garantizar la prestación ordinaria del servicio.

El origen del conflicto

El conflicto se inició tras una demanda presentada por la Unión General de Trabajadores (UGT), que solicitó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dejar sin efecto la modificación de las condiciones laborales que reducía el periodo del horario especial de verano a mes y medio.

El sindicato reclamaba que se recuperara la reducción de jornada entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, así como durante el periodo navideño, del 20 de diciembre al 10 de enero, además de mantener los días libres en Navidad y Fin de Año.

La sentencia del TSJC y el recurso

Como alternativa, UGT planteó que los trabajadores recibieran una hora de descanso retribuido por cada hora trabajada, al considerar que la empresa había aplicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma unilateral.

En un primer momento, el TSJC dio la razón al medio centenar de trabajadores de la Radio Canaria, cuya jornada ordinaria es de 7,5 horas diarias y 37,5 horas semanales, y ordenó restablecer el horario especial que venía aplicándose desde 2010.

El Supremo da la razón a la dirección

Desde 2025, la dirección del ente público limitó el horario reducido al periodo comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto, en lugar de los tres meses habituales, decisión que fue recurrida por los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la actual dirección de la Radio Canaria, al considerar que el convenio colectivo no contempla esa jornada especial y que su mantenimiento podría comprometer la adecuada prestación del servicio público.

Sin informe sobre el impacto económico

La dirección de la Radio Canaria defendió durante el proceso que esta condición más beneficiosa fue implantada de forma unilateral por anteriores responsables, sin contar con un informe del Gobierno de Canarias que evaluara sus repercusiones económicas y organizativas.

El alto tribunal comparte este argumento y concluye que la medida carecía de la cobertura necesaria para mantenerse en vigor, al no haberse valorado previamente sus efectos sobre el gasto de personal y la organización del servicio.

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