Cartel de Vivienda Vacacional. /Imagen de la Red
Cartel de Vivienda Vacacional. /Imagen de la Red

El Supremo decidirá sobre la unidad de explotación y las viviendas vacacionales en suelo turístico

El alto tribunal analizará si la norma limita la libre prestación de servicios o responde al interés general

Atlantico Hoy

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre el principio de unidad de explotación turística y su aplicación a las viviendas vacacionales en Canarias, al admitir a trámite un recurso que cuestiona si esta exigencia supone una limitación a la libre prestación de servicios o si, por el contrario, está justificada por razones de interés general.

En concreto, el alto tribunal analizará si es posible que existan viviendas vacacionales en complejos de bungalows ubicados en suelo turístico, y no residencial, una situación que se da actualmente en distintos puntos del Archipiélago. La decisión del Supremo sentará jurisprudencia y podría tener impacto en numerosos complejos extrahoteleros.

El caso parte del recurso presentado por el propietario de un inmueble situado en un complejo de apartamentos del Campo Internacional de Maspalomas, contra el decreto del Patronato de Turismo de Gran Canaria que ordenó el cese de la actividad como vivienda vacacional. La administración entendió que el complejo funciona como establecimiento extrahotelero y está inscrito como apartamento turístico, por lo que resulta de aplicación el principio de unidad de explotación.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) respaldó esta interpretación al considerar que, al figurar el complejo en el Registro General Turístico como apartamento turístico gestionado por un operador, no cabe autorizar que una de sus unidades se destine a vivienda vacacional.

Libre prestación de servicios

El fallo ahora recurrido admitió que la aplicación de este principio supone una limitación a la libre prestación de servicios, aunque la justificó en la voluntad de profesionalizar el sector y ofrecer un turismo de mayor calidad, así como en la protección de los visitantes. En ese sentido, el TSJC sostuvo que no pueden coexistir, en un mismo edificio sobre suelo turístico, apartamentos turísticos y viviendas vacacionales.

La Sala coincidió además con el Gobierno de Canarias en que el propietario obvió la definición que el Plan General de San Bartolomé de Tirajana hace de este tipo de edificaciones, como bungalows en suelo turístico.

Por su parte, el recurrente sostiene ante el Supremo que no existe en la normativa turística un límite expreso que justifique excluir la vivienda vacacional en edificaciones situadas en suelo turístico, ni por su tipología ni por su modelo de comercialización. Para ello invoca normativa europea y sentencias previas del propio Supremo.

El propietario advierte de que mantener esta interpretación podría afectar a un número elevado de propietarios en complejos de apartamentos y bungalows de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote, donde la actividad de vivienda vacacional quedaría condicionada a la existencia de otro operador turístico en el mismo complejo.

La futura sentencia del Tribunal Supremo será clave para aclarar el alcance de la unidad de explotación turística y su encaje con la normativa europea y la regulación de la vivienda vacacional en Canarias.