El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la Corporación de Prácticos del Puerto de La Luz y Las Palmas contra la Autoridad Portuaria (APLP).
La sentencia, que está dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, valida la legalidad del Pliego de Prescripciones Particulares (PPP) del servicio portuario de practicaje, incluyendo las tarifas impugnadas por la entidad demandante.
Servicio esencial
El recurso buscaba tumbar el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la APLP el 19 de diciembre de 2022, con Luis Ibarra de presidente, que logró actualizar todo el marco contractual de los servicios esenciales del puerto, entre ellos el practicaje. La labor de este colectivo es indispensable para garantizar la seguridad en las operaciones de atraque y desatraque.
Los recurrentes reclamaban la nulidad de varias prescripciones del pliego, fundamentalmente las relacionadas con los requisitos técnicos, el inicio del servicio y el régimen tarifario.
La Sala, con el magistrado Óscar Bosch Benítez como ponente, rechaza la impugnación y respalda todos los argumentos de la Abogacía del Estado, que representa a la Autoridad Portuaria en el pleito.
Nombramientos, maniobras y tarifas
La sentencia concluye que el nuevo pliego no vulnera el Reglamento General de Practicaje (RGP) al "exigir prácticos habilitados" para su nombramiento, pues se trata de una competencia de la APLP y el pliego regula las condiciones de solvencia técnico-profesional del servicio, no existiendo contradicción con el reglamento de practicaje.
También se rechazó la alegación sobre la ilegalidad en la definición del tiempo de maniobra. Con el nuevo pliego, el servicio comienza cuando el práctico se encuentra a bordo del buque. La Sala consideró que esta es la regla general y no contradice al RGP, el cual incluye las instrucciones desde la estación de practicaje como un supuesto específico justificado por seguridad.
Bonificaciones
En cuanto a los precios, la Corporación de Prácticos cuestiona que la APLP tenga competencia para imponer tarifas máximas a servicios voluntarios fuera de su ámbito geográfico. El TSJC, siguiendo a la Abogacía del Estado, concluye que el establecimiento de tarifas máximas se realiza para evitar la facturación de conceptos abusivos y es coherente con otras obligaciones de servicio público en el pliego, lo cual contribuye a disipar situaciones de monopolio, tal y como exige Europa.
El punto más amplio del litigio se centró en las tarifas bonificadas para los buques de transporte de pasajeros y vehículos entre las islas que hacen el servicio marítimo regular.

La entidad recurrente alega que las bonificaciones perjudican sus intereses porque las tarifas resultantes no son proporcionales al coste del servico, pero la sentencia concluye que la estructura tarifaria bonificada se inspira en el Reglamento (UE) 2017/352 , el cual permite que las tasas sean diferentes en función de la estrategia económica del puerto, en este caso fomentar el transporte marítimo de corta distancia.
Dicho de forma más clara: la diferenciación de tasas está justificada por criterios objetivos, como la mayor sencillez y menor duración de las maniobras en buques de pasaje debido a su mejor maniobrabilidad.
Condena en costas
Como resultado de la desestimación total del recurso, el TSJC ha impuesto las costas procesales a los prácticos, con un límite máximo de 3.000 euros.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, si se basa en normas autonómicas, ante la Sección Especial del TSJC, siempre que el asunto presente "interés casacional objetivo".