Valle Gran Rey lleva al TSJC la planta solar de la empresa Siempreviva Gigante S.L

Según denfienden, la obras incumplen las Normas Subsidiarias del del municipio al ser un suelo rústico ambiental “en donde no cabe una planta fotovoltaica ni por interés general”

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Ayuntamiento de Valle Gran Rey. / Cedida
Ayuntamiento de Valle Gran Rey. / Cedida

El Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en La Gomera, se ha mostrado en contra de la construcción de una planta solar fotovoltaica que la empresa Siempreviva Gigante S.L quiere realizar en Arure. Según denfienden, la obras incumplen las Normas Subsidiarias del del municipio al ser un suelo rústico ambiental “en donde no cabe una planta fotovoltaica ni por interés general”. El proyecto también implica la expropiación de 216 parcelas. 

El consistorio ha presentado una demanda al Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la declaración de Interés General del proyecto, aprobada por la Dirección General de Energía Renovable de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. El alcalde, Ángel Piñero, denuncia en un comunicado que desde el Gobierno no han tenido en consideración las alegaciones del Consistorio ni de algunos de los propietarios del terreno que se pretende usar.

“Lo único que pretende el Gobierno de Canarias es expropiar 216 parcelas, muchas de ellas públicas, para una actividad privada, en un espacio protegido teniendo en cuenta además que esta instalación apenas creará cuatro puestos de trabajo”, denuncia Piñero.

Suelo de protección ambiental

Según el Consistorio, la solucitud presentada por la empresa fue denegada por su parte, basándose en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de canarias, que dice que, “excepcionalmente, en el suelo rústico no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento”.

En base a ello, la corporación local señala que el suelo en el que se pretende desarrollar este proyecto está asimilado a protección ambiental "conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la LSC, por lo que, en suelo rústico de protección ambiental, conforme al artículo 62 de la propia Ley, no es acorde a Derecho el uso excepcional de suelo rústico". “Entendemos que se ha primado y ponderado por encima de los intereses municipales, los de una empresa privada que sin problema alguno podría desarrollar este proyecto en otro lugar y, obviamente, mejor en suelo no clasificado y categorizado como de protección ambiental ni de titularidad pública”, señalan desde el Consistorio municipal.