Las cosas se le complican al Grupo Santana Cazorla. La Audiencia de Las Palmas ha rechazado los argumentos de la querella presentada por administración desleal contra Arturo Ramírez González, Manuel Fernández González y Manuel Santana Cazorla, este último tío de los querellados y hermano de Santiago, que le acusa de traicionarlo por ceder la gestión de Anfi a Lopesan, su principal competidor turístico en Canarias.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas absuelve a Arturo Ramírez, Manuel Fernández y Manuel Santana del delito de administración desleal que le atribuían las acusaciones, ejercidas por la Fiscalía y los hijos de Santiago Santana Cazorla.
Ambas reclamaban tres años de prisión, una multa de 15.500 euros (10 meses a razón de 50 euros diarios) y la devolución de la indemnización pagada a Ramírez, tras ser despido y vuelto a contratar.
Hechos
En el mismo consejo de administración, a instancias de los representantes afines a Lopesan, Arturo Ramírez González dejó de ser director institucional de Grupo Anfi y fue contratado como asesor, recibiendo una compensación de 780.940 euros, incluido un bonus de éxito por la entrada en la compañía de IFA, que pertenece a Lopesan.

El tribunal, con la magistrada Pilar Parejo de ponente, concluye que no existe administración desleal en esa operación, tal y como plantearon las defensas.
Discrecionalidad empresarial
Despedir y volver a contratar al director de una sociedad es una cuestión administrativa o mercantil que entra dentro de la "discrecionalidad empresarial", sobre todo tras la llegada de IFA, que compró las acciones de la familia Lyng para hacerse con su parte del negocio en Anfi.
En esa lucha de poder, tras perder los hijos de Santiago Santana la mayoría en el consejo de administración, es cuando se gesta en 2018 la presentación de la querella, tachada de espuria por las defensas, que la vinculan a esa disputa familiar.
El grupo liderado por Eustasio López, además, se ha hecho esta semana con el control absoluto de Anfi, al arrebatarle a su competidor el resto de las participaciones en una subasta judicial.
Sin daño económico
Al margen de ese pulso por el control de Anfi, el Código Penal recoge que solo hay administración desleal o delito societario si se produce un perjuicio económico a la empresa por la actuación fraudulenta de alguno de sus socios, y eso es lo que no han podido acreditar las acusaciones en la vista oral.
El tribunal fundamenta la absolución en un informe pericial que niega ese quebranto, descartando la economista que el despido y la contratación del alto ejecutivo empeorase la mala situación de Anfi.
La compañía arrastraba pérdidas millonarias que años después la llevaron a concurso de acreedores, pero la experta rechaza que esa situación esté relacionada con la indemnización pagada a Ramírez, quien, además, negoció a la baja su finiquito, saliendo la compañía compensada a la larga por ese acuerdo, según la interpretación de los hechos realizada por la perito en el juicio.
Contrato, ¿falso o verdadero?
La sentencia, en cambio, sí resuelve a favor una de las cuestiones previas planteadas al inicio de la vista.
Acuerda, en ese sentido, que se deduzca testimonio por si hay o no falsificación en el contrato presentado a última hora por Manuel Santana Cazorla, con la finalidad de acreditar la relación laboral y tumbar la querella.
Ese contrato, tras largos años de instrucción y un aplazamiento del juicio, no fue aportado al tribunal hasta el mismo comienzo de la vista.
Lagunas
Varios testigos negaron que existiera y otros dudaron o respondieron de forma poca clara, frente a la contundencia de Ramírez, que lo ratificó, y el silencio de Manuel Santana, que se se acogió a su derecho a no declarar.
Por eso el tribunal remite las actuaciones al juzgado de instrucción, para que analice los testimonios y verifique si hay o no indicios de falsedad, como solicitó el abogado Francisco Calderón, que ejerció la acusación popular y calificó el documento de falso.
Como se expuso en el juicio, el contrato verbal es también válido. De ahí que las dudas sobre la veracidad del documento no condicionen la absolución, que se fundamenta en la ausencia de perjuicio económico y la debilidad de los testigos de cargo. Sus declaraciones no fueron contundentes como en instrucción. Muchos siguen trabajando en Anfi o están vinculados a Lopesan.
La sentencia, en cualquier caso, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).