Foto de archivo de Eustasio López, del grupo turístico Lopesan. EFE/Ángel Medina G.
Foto de archivo de Eustasio López, del grupo turístico Lopesan. EFE/Ángel Medina G.

Bañarse con diez mujeres desnudas no es delito: Eustasio López pide su absolución en el caso '18 lovas'

"No hubo sexo con menores a cambio de dinero", sostiene su abogado, José Antonio Choclán. Reclama un juicio por separado de la red de prostitución si no se archiva la causa al empresario

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El letrado José Antonio Choclán, que representa al empresario hotelero Eustasio López en el caso 18 lovas, ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el sobreseimiento libre de la causa abierta contra él.

"López no ha obtenido ninguna relación sexual con menores a cambio de remuneración o promesa" y "no es miembro de la supuesta red de prostitución 18 lovas", asegura Choclán en las alegaciones remitidas la semana pasada a la Audiencia de Las Palmas, cuya Sección Primera es la encargada de celebrar el juicio contra los procesados.

Conclusión del sumario

El abogado se muestra conforme con el auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ahora renombrado Tribunal de Instancia, pero aprovecha ese trámite de audiencia para presentar una batería de peticiones destinada a evitar la apertura de juicio oral contra su cliente.

Eustasio López es fundador y presidente ejecutivo del Grupo Lopesan, que explota decenas de hoteles y miles de habitaciones distribuidas en destinos como Canarias, Madrid, República Dominicana, Alemania y Austria. Es la persona más rica de las Islas y ocupa el puesto 37 en la lista de las 100 mayores fortunas de España.

Su representación legal sostiene que la base indiciaria contra el empresario es "frágil" e "insuficiente" para sentarlo en el banquillo, pues los hechos imputados carecen de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de prostitución de menores por el que ha sido procesado.

La piscina en Ayagaures

Para comprender el origen del proceso contra López es necesario remitirse al denominado "hecho 13" del sumario, que es el atribuido al empresario.

Los hechos se remontan a mayo de 2016 y sucedieron en una finca del sur de Gran Canaria que es propiedad de Eugenio Hernández, también procesado en la causa.

El abogado José Antonio Choclán, que ha asumido la defensa de Eustasio López en el caso '18 lobas'. / AH
El abogado José Antonio Choclán, que ha asumido la defensa de Eustasio López en el caso '18 lobas'. / AH

Allí, en el chalé de Ayagaures, lo que supuestamente era un almuerzo de negocios devino en una fiesta con jóvenes reclutadas en contextos desfavorables para ejercer la prostitución.

Eustasio López, junto a otros procesados, se "sumergió" en una piscina a la que accedieron desnudas un grupo de entre ocho y diez mujeres jóvenes. Entre las asistentes había dos menores, que se corresponden con las víctimas I y XVII en el sumario, a quienes les faltaban tres meses para cumplir la mayoría de edad.

Argumentos

La defensa apela a ese escenario para contextualizar la ausencia de responsabilidad penal, pues ninguna de las dos menores mantuvo contacto físico, roces, besos, tocamientos ni relaciones sexuales con el empresario dentro o fuera de la piscina, destaca Choclán.

Ambas víctimas han negado en sede judicial haber mantenido cualquier tipo de relación o contacto de naturaleza sexual con López durante la fiesta. De igual forma, otras testigos presenciales corroboraron que no existió tal contacto.

Las dos menores lo niegan, pero una sí sostuvo que vio a la otra tener sexo oral con el empresario. De ahí que el magistrado Rafael Passaro, ante la edad de las perjudicadas, la naturaleza de la fiesta y ese baño colectivo en la piscina, optase por procesar al fundador de Lopesan, un auto que fue ratificado por la Audiencia de Las Palmas y ahora Choclán reclama "revalorar".

El abogado también destaca que no hubo negociación económica por  parte de su defendido. Las jóvenes acudieron al lugar tras pactar previamente una remuneración con un tercero, Yino, quien las integró en la supuesta trama: recibieron 100 euros únicamente por asistir y bañarse en la piscina, mientras que las practicaron relaciones sexuales percibieron hasta 250 euros.

Las menores declararon que jamás hablaron de dinero, precio o promesas con Eustasio López , y los testigos que no se negociaron condiciones económicas en presencia del empresario, afirma Choclán.

Por qué no hay delito

A partir de esa reconstrucción de los hechos, la defensa articula una sólida argumentación jurídica dividida en la falta de tipicidad objetiva y subjetiva, es decir, la actuación del empresario no encaja en el delito pretendido y tampoco existe dolo o un conocimiento objetivo de la edad de las víctimas.

Choclán argumenta que el artículo 188.4 del Código Penal exige de forma estricta que se solicite, acepte u obtenga una "relación sexual". El letrado cuestiona la interpretación expansiva realizada por el juzgado instructor, pues equipara el baño conjunto en la piscina a un acto constitutivo del delito.

"Tener una relación sexual es un comportamiento que realizan al menos dos personas con el objetivo de dar o recibir placer sexual mediante actos de tocamiento, caricias, coito o cualquier otra forma de sexo (...). La mera contemplación de una mujer desnuda es un acto erótico pero no equivale, según el sentido del tipo penal, a mantener una relación sexual", sostiene el abogado.

Dicho de manera más directa: dado que el empresario no mantuvo relaciones con ellas ni se las solicitó, la conducta resulta atípica, esto es, ajena al reproche penal perseguido.

Hecho aislado y redes delictivas

El escrito resalta de manera contundente la desconexión de López con las actividades ilícitas que se investigan de forma general en el sumario.

La defensa subraya que a su cliente se le atribuye un único hecho puntual. También que carece de vínculos con los organizadores del traslado de las jóvenes y, tras los análisis periciales a su teléfono móvil, no se halló ningún dato de interés policial o delictivo.

Choclán enfatiza que el empresario "no era miembro de la supuesta red de prostitución 18 lovas".

Engaño y apariencia de las menores 

Otro de los pilares del recurso es que Eustasio López no tenía motivos para dudar de la mayoría de edad de las jóvenes. El dolo eventual requiere que el sujeto se represente la posibilidad de que fuesen menores y actúe con indiferencia, pero la defensa expone que todas las circunstancias objetivas de la causa lo excluyen.

Las menores formaban parte de un grupo de diez chicas de entre 18 y 23 años, presentaban un desarrollo físico avanzado para su edad cronológica, vestían, se maquillaban y se comportaban socialmente como adultas, pasando completamente desapercibidas en el grupo, considera el letrado.

Las propias menores, además, reconocieron judicialmente que nunca revelaban su verdadera edad y que decían ser mayores si les preguntaban. La víctima I llegó a reconocer que el día de los hechos no aparentaba ser menor y que ocultó su edad al empresario "porque no le interesaba que lo supiera".

Asimismo tenían perfiles públicos de redes sociales (Facebook e Instagram) en las que aparecían con semblante adulto, y una manifestaba tener 21 años tras haber cambiado su fecha de nacimiento verdadera.

Incluso las demás chicas mayores de edad declararon ante el juez que desconocían que en la finca hubiera menores de edad, creyendo que todas tenían entre 18 y 20 años.

Solicitud subsidiaria

Por todo ello, la defensa insiste en que llevar a juicio a Eustasio López vulneraría su derecho a la presunción de inocencia. Según Choclán, la práctica de la prueba en el plenario no aportará elementos nuevos a lo instruido, por lo que solicita el sobreseimiento libre, esto es, el equivalente a una absolución anticipada.

Subsidiariamente, en caso de que la Audiencia Provincial decida continuar, el abogado solicita el desglose del hecho 13 del sumario principal.

La defensa sostiene que esa parte del sumario carece de conexidad legal con el resto de delitos graves investigados en la causa general, como las agresiones sexuales imputadas a otros procesados.

Al estar sancionado el artículo 188.4 con penas de 1 a 4 años de prisión, el conocimiento de la causa separada debería corresponder a un Juzgado de lo Penal, no a la Audiencia de Las Palmas, evitando así someter al empresario a una macrocausa injustificada que dilataría el proceso indebidamente, concluye el letrado.