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Anfi Tauro, en el municipio de Mogán, una de las joyas del sur de Gran Canaria junto a Anfi del Mar. Ambas propiedades pertenecen a Lopesan, tras adjudicarse las acciones que le faltaban en una controvertida subasta judicial. / AH

Las cuatro debilidades del auto que permite a Lopesan quedarse con todo el Grupo Anfi

El concurso de Santana Cazorla carece aún de juez que la valide la venta de acciones, pues sigue sin resolverse la abstención del titular del juzgado. El administrador siguió con la subasta a pesar de estar recusado y del cambio inminente de magistrado

La tramitación del concurso de acreedores del Grupo Santana Cazorla sigue en suspenso por la abstención del nuevo titular, José Ramón García Aragón, que renunció a hacerse cargo del asunto nada más tomar posesión en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas.

La abstención tiene que aceptarla o denegarla la Audiencia de Las Palmas y, hasta que eso no ocurra, el concurso de acreedores debe quedar parado y ser reactivado por el magistrado que finalmente se haga cargo.

Disputa

Este formalismo, sin embargo, no ha sido obstáculo para que el administrador concursal designado por el juzgado, PKF Attest, siga adelante con el procedimiento, adjudicando al Grupo Lopesan las acciones que Santana Cazorla tiene en Anfi, las cuales se corresponden con la mitad de los complejos Anfi del Mar y Anfi Tauro (la otra parta es ya propiedad de una filial de Lopesan).

Esa adjudicación se realizó en virtud de una controvertida subasta autorizada por el juez anterior al actual, que estuvo varios meses realizando labores de sustitución tras quedar vacante la plaza del juzgado.

Prisas

A la subasta no se presentó nadie, razón por la que el administrador adjudicó las participaciones a una filial de Lopesan, que, como socio de Anfi, hizo una oferta de ocho millones por las acciones. Esa propuesta, que se hizo en el marco del concurso, fue la que llevó al juez sustituto a convocar la puja.

Fuentes judiciales confirman que la adjudicación la hizo el administrador en función del auto dictado por el sustituto, pues la parte dispositiva de esa resolución lo habilita para realizar la venta.

Trámites pendientes

La escritura de compraventa, sin embargo, debe remitirse al juzgado para su validación, pero sigue sin resolverse qué juez se hará cargo del procedimiento.

Tampoco se ha resuelto la recusación del administrador concursal, ni el recurso presentado por los hijos de Santiago Santana Cazorla contra la subasta.

Aquí cuatro claves del controvertido proceso:

1) El concurso está en fase común, es decir, el administrador no ha pedido la liquidación y el previo cese de actividad. En esta fase solo se pueden vender bienes para conservar la masa activa, pues el concurso está vivo y el objetivo es vender algo para poder seguir con la actividad de la empresa.

En este caso, sin embargo, el juez autoriza la venta del activo con mayor valor de la compañía.

2) La tasación que fija el precio de salida de la subasta se basa en un informe aportado por una filial de Lopesan que no ha sido entregado a las partes para analizar si es correcto.

Lo habitual en esos casos es que se entregue la totalidad del documento y se conceda un plazo amplio para analizarlo, pero en este caso solo se dan tres días y sin la totalidad del informe que motiva la tasación.

Los expertos consultados en derecho concursal coinciden en que ese plazo es insuficiente, pues afecta a un informe de parte cuya fiabilidad está siendo cuestionada en el mismo proceso, lo que compromete y condiciona el desenlace de la subasta.

3) El anuncio de la subasta publicado en la prensa ofrece muy poca información de los bienes que se ofertan, dando sólo un plazo de 10 diez para remitir las propuestas al administrador del concurso de acreedores.

4) En las condiciones publicadas para concurrir a la subasta se exime a la administración concursal de cualquier responsabilidad posterior, pero ese requisito no figura en el auto que autoriza la venta.

Tampoco se mencionan las cargas de las acciones que se van a trasmitir, ni los gravámenes, como el derecho de tanteo preferente a favor de Lopesan por su condición de socio de Anfi.