No todas las entidades podrán pedir las ayudas del Kit Digital

Un ayuntamiento no podría solicitar la ayuda, pero sí podría hacerlo una entidad religiosa o una sin ánimo de lucro

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Imagen de recurso del uso de ordenadores. / EUROPA PRESS
Imagen de recurso del uso de ordenadores. / EUROPA PRESS

Las ayudas del Kit Digital no serán accesibles para cualquier entidad. Este programa, presentado la semana pasada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, está dirigido a las microempresas, pymes y a los autónomos que necesiten mejorar y adaptar sus empresas al nuevo formato digital del siglo XXI.

Como ya adelantó Atlántico Hoy, estas ayudas se traducen en un bono para poder invertir en programas digitales que permitan a estos negocios y profesionales actualizarse y aumentar su competitividad en sus respectivos mercados.

Entidades excluidas

Sin embargo, no cualquier entidad puede acceder a estas ayudas. Según ha detallado el ministerio, las organizaciones que no sean consideradas como empresas o microempresas según el artículo 1 del Anexo del Reglamento
(UE) no 651/2014 de la Comisión Europea. Estas entidades son, concretamente, las que encajen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
  • Sociedades civiles: Son un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Por lo tanto, carecen de personalidad jurídica y quedarían excluidas.
  • Corporaciones locales, organismos públicos y órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: No ejercen actividad económica, por lo tanto, también quedarían excluidos.
  • UTE: Quedarían excluidas porque carecen de personalidad jurídica.

Sí podrán la Iglesia y las entidades sin ánimo de lucro

Sin embargo, sí podrían pedir el bono las congregaciones o entidades religiosas si ejercen actividad económica y si cumplen con el número de trabajadores. Para probar que ejercen actividad económica, deberán estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas. Esta declaración de alta se realiza a través del modelo de Hacienda 036 ó 037. 

Del mismo modo, también podrán solicitar esta ayuda las fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que sean consideradas como una Pyme, ya que el reglamento citado establece que: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

Por lo tanto, una vez cumplan con esto, habría que comprobar el resto de los requisitos para ver si la fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro en cuestión es una Pyme y ejerce actividad económica. La prueba de que se estaría ejerciendo dicha actividad será la misma que en el caso de las entidades religiosas.

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