La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la absolución de tres directivos vinculados al grupo turístico Anfi, acusados de administración desleal y de imponer acuerdos abusivos tras el pago de casi 780.000 euros a un exdirector general institucional de la compañía.
La sentencia, dictada el 9 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ya había absuelto a los acusados en febrero de 2025.
El tribunal concluye que no quedó acreditado que los directivos actuaran con abuso de sus funciones ni con intención de perjudicar a la sociedad.
El origen del procedimiento
El caso se remonta a los acuerdos adoptados el 10 de abril de 2018 en el consejo de administración de Anfi Sales S.L..
En esa reunión se decidió poner fin a la relación profesional con el entonces director general institucional y abonarle 780.940 euros en concepto de indemnización, de los que finalmente se transfirieron 718.464,80 euros tras las retenciones correspondientes.
En la misma sesión del consejo también se acordó contratar nuevamente al directivo como asesor estratégico, con una retribución fija anual de 144.060 euros.
La acusación cuestionó la indemnización
El recurso fue presentado por una empresa y varios particulares que ejercían la acusación, quienes sostenían que los miembros del consejo habían abusado de sus funciones para beneficiar económicamente al directivo.
Según su tesis, el pago de la indemnización seguido de la firma de un nuevo contrato constituía una actuación irregular que debía ser castigada penalmente.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal y las defensas solicitaron confirmar la absolución, al considerar que las decisiones respondían a criterios empresariales y a una negociación interna.
El tribunal aprecia duda razonable
El TSJC considera que no existen motivos para revocar la absolución, ya que la sentencia de la Audiencia Provincial analizó de forma razonada la prueba practicada durante el juicio.
La Sala recuerda que solo puede revisarse una absolución cuando la valoración de la prueba es arbitraria o irracional, algo que no aprecia en este caso.
Por ello, entiende que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, aplicando el principio penal de “in dubio pro reo”, que obliga a absolver cuando persiste una duda razonable.
Durante el juicio quedó acreditado que el directivo trabajaba para el grupo Anfi desde 2012, con una relación contractual verbal y retribuciones cercanas a 200.000 euros anuales.
La sentencia recoge que la indemnización formó parte de una negociación para resolver la relación profesional, en la que el directivo había reclamado inicialmente cantidades superiores.
Además, varios testigos indicaron que el acuerdo buscaba reorganizar la estructura de dirección y reducir costes, manteniendo temporalmente el conocimiento estratégico del directivo mediante un contrato de asesoramiento.
Sin impacto en la situación económica
El tribunal también descarta que la indemnización provocara el deterioro económico del grupo turístico.
Según la prueba pericial, las dificultades financieras de la compañía estaban relacionadas principalmente con reclamaciones judiciales vinculadas al negocio del time sharing y con el vencimiento de determinados créditos, y no con el pago al directivo.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma íntegramente la absolución de los tres acusados.