Lopesan pierde otra batalla judicial en el conflicto urbanístico de Morro Jable. En la imagen, Eustasio López y José Alba, presidente y director general de la compañía. / AH
Lopesan pierde otra batalla judicial en el conflicto urbanístico de Morro Jable. En la imagen, Eustasio López y José Alba, presidente y director general de la compañía. / AH

Lopesan pierde otra batalla judicial en el conflicto urbanístico de Morro Jable

El TSJC desestima el recurso presentado por Dehesa de Jandía, sociedad bajo control de Eustasio López, contra el Ayuntamiento de Pájara por la ejecución de una sentencia vinculada a la expropiación del SUP-3 de Morro Jable

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Martín Alonso

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Dehesa de Jandía SA, compañía bajo control del presidente de Lopesan, Eustasio López, en el largo conflicto judicial ligado al desarrollo urbanístico del sector SUP-3 de Morro Jable, en el municipio majorero de Pájara. 

La sentencia, dictada el pasado 6 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC con sede en Las Palmas de Gran Canaria, confirma íntegramente un auto previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y rechaza las pretensiones de la mercantil vinculada al grupo empresarial de Lopesan. 

El fallo tiene especial relevancia porque Dehesa de Jandía SA está presidida por Invertur Helsan SL, sociedad cuyo administrador único es precisamente Eustasio López, fundador y principal accionista de Lopesan, uno de los mayores grupos turísticos y empresariales de Canarias.

Expropiación

La disputa judicial gira en torno a la ejecución de una sentencia previa relacionada con el expediente de expropiación del Sector 3 del SUP de Morro Jable. En concreto, Dehesa de Jandía sostenía que el Ayuntamiento de Pájara seguía incluyendo dentro del acta complementaria de ocupación y pago determinados terrenos que, según la empresa, ya tenían consideración de suelo urbano desde el Plan General de Ordenación de 1989 y, por tanto, no debían formar parte de la expropiación. 

Tribunal Superior de Justicia de Canarias. /TSJC
Tribunal Superior de Justicia de Canarias. /TSJC

La compañía reclamaba al tribunal que ordenara al Ayuntamiento rectificar parcialmente esa acta complementaria y excluir dichos terrenos del expediente expropiatorio. Entre los suelos cuestionados figuraba una parcela destinada a sistema general sanitario, colindante con la carretera FV-2 y delimitada física y catastralmente, según defendía la mercantil. 

Estrategia incorrecta

Sin embargo, el TSJC concluye que la estrategia procesal elegida por la empresa no era la correcta. La Sala entiende que Dehesa de Jandía no planteó formalmente una solicitud de nulidad de pleno derecho del acto administrativo, sino únicamente una petición de rectificación parcial del acta, algo que —según los magistrados— no encaja en el mecanismo jurídico de ejecución de sentencia utilizado por la compañía. 

La sentencia recuerda además que ya existía un pronunciamiento judicial previo favorable en parte a Dehesa de Jandía. Esa resolución de 2022, posteriormente confirmada por el propio TSJC, declaró que el acta complementaria de ocupación y pago de junio de 2020 no era conforme a derecho “en cuanto a la inclusión en el objeto de la expropiación de terrenos que no forman parte del SUP-3 Morro Jable”. 

Nulidad absoluta

A raíz de aquella sentencia, la Administración estaba obligada a excluir esos terrenos de la expropiación vinculada al desarrollo urbanístico del sector. Sin embargo, el nuevo choque judicial surgió durante la fase de ejecución del fallo.

Eustasio López, presidente del Lopesan. / SERVIMEDIA
Eustasio López, presidente del Lopesan. / SERVIMEDIA

La Sala subraya ahora que, cuando una parte considera que la Administración está dictando actos para eludir el cumplimiento de una sentencia firme, la vía adecuada es solicitar directamente la nulidad absoluta de esos actos y no una mera corrección o rectificación administrativa. 

Recurso al Supremo

En ese sentido, el tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la tutela judicial efectiva y los mecanismos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para impedir actuaciones administrativas encaminadas a esquivar el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes. 

Finalmente, el TSJC acuerda desestimar íntegramente el recurso de apelación de Dehesa de Jandía y confirma la resolución anterior del juzgado. Además, impone las costas procesales a la sociedad apelante, fijando un límite máximo de 600 euros. 

La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurriese interés casacional objetivo, según recoge el propio fallo judicial.