Imagen aérea de Anfi del Mar. / HOLA ISLAS CANARIAS
Imagen aérea de Anfi del Mar. / HOLA ISLAS CANARIAS

El Supremo revisará si los contratos de tiempo compartido de Anfi son legales

La Justicia analizará si estos acuerdos, usados en complejos turísticos, son válidos o deben anularse por falta de claridad

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Martín Alonso

El Tribunal Supremo ha dado un paso clave en uno de los litigios más relevantes del sector turístico en Canarias al admitir a trámite el recurso de casación presentado por Anfi Sales SL y Anfi Resorts SL contra la sentencia que declaró nulo un contrato de aprovechamiento por turno firmado en 2015. 

La resolución, dictada el pasado 8 de abril de 2026 por la Sala de lo Civil bajo la ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, no entra aún en el fondo del asunto, pero sí considera que existe interés casacional suficiente para que el alto tribunal se pronuncie sobre una cuestión jurídica clave: la validez de los contratos de tiempo compartido con objeto indeterminado, conocidos como sistemas “flotantes”

Demanda de una familia

El procedimiento tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Bartolomé de Tirajana (procedimiento 856/2021), donde una familia demandó a las entidades del grupo Anfi por un contrato suscrito el 7 de enero de 2015. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la nulidad radical del acuerdo al entender que no se determinaba de forma concreta la unidad alojativa, elemento esencial en este tipo de contratos. 

Tribunal Supremo. / ARCHIVO
Tribunal Supremo. / ARCHIVO

El núcleo del conflicto jurídico gira en torno a la Ley 4/2012, que regula los derechos de aprovechamiento por turno. Anfi sostiene que la sentencia recurrida vulnera la Disposición Transitoria Única de esta norma, al aplicar de forma incorrecta la doctrina del Supremo sobre contratos firmados tras la entrada en vigor de la ley pero vinculados a regímenes anteriores a 1998. 

Segunda infracción

Además, las mercantiles alegan una segunda infracción: la interpretación del artículo 2 de la Ley 4/2012 en relación con el artículo 1273 del Código Civil, en lo relativo a la determinación del objeto contractual, un punto sobre el que, según el propio auto, no existe aún una doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo

La Sala considera que debe pronunciarse precisamente para “matizar, clarificar o confirmar” su doctrina previa, en línea con sentencias recientes de septiembre de 2025, lo que otorga al caso una dimensión que trasciende el litigio concreto y afecta al conjunto del modelo de negocio del tiempo compartido. 

Impacto 

Aunque la admisión del recurso tiene carácter provisional —pendiente del análisis definitivo en sentencia—, el auto ya anticipa el impacto potencial de la decisión final. En juego está no solo la validez de miles de contratos similares, sino también la seguridad jurídica de un sector clave en destinos turísticos como Gran Canaria.

El Supremo ha abierto ahora un plazo de veinte días para que la parte demandante formalice su oposición. Tras ese trámite, el alto tribunal quedará en disposición de dictar una sentencia que puede marcar un antes y un después en la interpretación legal de los contratos de aprovechamiento por turno en España.