Titsa, obligada por el juzgado a pagar el plus de nocturnidad que no abonaba a los trabajadores

Un error en el convenio laboral de Titsa permitía a la empresa pagarles sólo cuando trabajasen tres horas en horario nocturno, pero el juez lo ha revocado

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Trabajador de Titsa. / ARCHIVO
Trabajador de Titsa. / ARCHIVO

Titsa ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife a abonar el complemento de nocturnidad a los empleados que presten sus servicios en horario nocturno -entre las 22:00 y las 6:00-. Un derecho de la plantilla que no estaba respetando en todos los casos por un error en el convenio colectivo.

Los servicios jurídicos de UGT Canarias presentaron la demanda que dio lugar a esta sentencia en representación de la Federación de Consumo y Transporte.

Error en el convenio

Según establece el convenio colectivo al que está sujeto la plantilla en su artículo 37.5b se establece la retribución por nocturnidad: “Todo el personal que trabaje entre las 22.00 y las 06.00 con un mínimo de tres horas, percibirá por día efectivo de trabajo nocturno la cantidad de 10.48€”.

Según explica a Atlántico Hoy el abogado que ha representado a los trabajadores en este caso, ese requisito del convenio que establecía un mínimo de tres horas para cobrar el plus de nocturnidad no tenía amparo legal, pues el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla, por lo que el convenio contenía un error y así ha sido apreciado por el juzgado.

Tras esta condena, que se emitió el pasado jueves, Titsa tendrá que pagar el bonus nocturno a todos los trabajadores que hagan parte de su jornada en ese horario, "aunque sean 15 minutos", explica el abogado. En casos así, se pagará el cálculo proporcional al tiempo trabajado.

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