El Supremo ratifica que Ryanair vulneró el derecho a huelga en 2019 ante el cierre de bases canarias

La aerolínea ha sido condenada en sentencia firme a indemnizar con 60.000 euros a los sindicatos organizadores de la huelga y a devolver parte del salario de los trabajadores

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Un trabajador de Ryanair./ Archivo
Un trabajador de Ryanair./ Archivo

Ryanair ha perdido la batalla judicial ante los sindicatos en el Tribunal Supremo. La sentencia ya es firme y no caben más recursos: la aerolínea violó el derecho a la huelga de sus trabajadores y el derecho de libertad sindical en 2019, cuando los sindicatos USO y Sitcpla convocaron una huelga desde Canarias para todos los tripulantes de cabina y pilotos de la empresa en España por el anuncio del cierre de las bases en el Archipiélago. El paro fue convocado para los dias 1, 2,6, 8, 13, 15, 20, 22 ,27 y 29 de septiembre de ese año.

El Supremo era la última esperanza de Ryanair -que no ha ofrecido declaraciones a Atlántico Hoy al respecto de la sentencia- para rebajar la pena impuesta previamente por la Audiencia Nacional en 2021, que condenaba a la compañía a indemnizar con 30.000 euros a cada uno de los sindicatos y a devolver a los trabajadores que fueron a la huelga la parte proporcional a los días trabajados correspondiente al incentivo por productividad del mes de septiembre en 2019. No obstante, el alto tribunal ha rarificado la pena.

En su recurso ante el Supremo, Ryanair solicitaba que se redujera el importe de la indemnización a los sindicatos a la cuantía de 6.250 euros para cada uno de ellos

Sanción de unos 90.000 euros

En total, 60.000 euros para los sindicatos y alrededor de 30.000 para los trabajadores ilegalmente sancionados en toda España, esta última cifra calculada de manera aproximada por representantes de USO en Canarias consultados por Atlántico Hoy. Una suma total que desde el sindicato valoran como una "limosna", según indican a este medio, pues Ryanair ha facturado en 2022, un año marcado muy significativamente por las huelgas, 1.371 millones de euros. "Les sale a cuenta violar nuestros derechos", indican desde el sindicato.

En cuanto a la cuantía por el bonus de productividad de septiembre -un incentivo de 150 euros mensual a cada trabajador-, la justicia considera que no se ajusta a derecho sancionar a los trabajadores con la pérdida del 100% por secundar la huelga. Por el contrario, fija el importe máximo de sanción por el concepto de "bonus de productividad" en cinco euros por cada día de huelga secundado.

Minimizar los efectos de la huelga

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 2021 ahora ratificada por el Tribunal Supremo, consideraba que Ryanair llevó a cabo "un conjunto de actuaciones empresariales dirigidas a minimizar los efectos de la huelga, incidiendo de forma directa en su desarrollo, adoptando medidas que directamente afectan al ejercicio del derecho por parte de los huelguistas".

Estas acciones fueron varias. En primer lugar, no se comunicó a los sindicatos qué vuelos estaban protegidos por los servicios mínimos. Además, se realizó una encuesta a todos los trabajadores para saber si pensaban ir o no a la huelga, algo que la sentencia recoge que es información que el personal no está obligado a dar al empresario.

La carta de la directora de operaciones

Por otra parte, la directora de operaciones de la compañía remitió a todos los empleados una carta en la que realizaba juicios valorativos sobre la huelga para introducir "sospechas sobre la legitimidad y ejercicio de la convocatoria", tales como asegurar que era un paro orientado a "causar innecesarios problemas" a los viajeros españoles o que podía haber "intentos de los huelguistas y sus sindicatos de intimidar y amenazar a gente que desee continuar con sus deberes".

Con esta y otras suposiciones, continúa la sentencia, el empresario estaba presumiendo la existencia de amenazas y coacciones por parte de piquetes. Esta presunción no fundada, dado que no se acreditó en juicio que hubieran existido estos comportamientos, le sirvió de excusa para hiperproteger a los que decidieran trabajar otorgándoles un trato de favor no habitual en días normales de trabajo, como el pago del aparcamiento y la presencia de contrapiquetes "protectores".

Además, se promocionó el esquirolaje interno en la compañía con un apartado de la carta que rezaba: "Si no estás programado para trabajar pero quieres proponerte voluntario para hacerlo durante tu día libre para ayudar a nuestros pasajeros, por favor, comunícanos en la aplicación Roster en E-crew qué días estás disponible".

Obstaculización de la inspección de trabajo

Por otra parte, Ryanair realizó un "uso abusivo de su potestad organizativa" al asignarle a muchos trabajadores guardias en los días de huelga sin especificar para qué vuelos, tratando así de poder atender los servicios mínimos al emplear a más trabajadores de los habituales para su realización y disponer de ellos para la cobertura discrecional de actividades que debían llevar a cabo trabajadores adscritos a esos servicios mínimos.

Además, la inspección de trabajo que originalmente recabó información sobre esta huelga, además de apuntar a varios de los hechos probados de la sentencia, concluyó que Ryanair había obstaculizado su labor en determinadas ocasiones o no había presentado la información requerida.

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