El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto al empresario Santiago Santana Cazorla, quien había sido condenado a un año de prisión por un delito de apropiación indebida de una embarcación valorada en 42.000 euros. La sentencia, dictada el pasado 23 de junio por la Sala de lo Penal, revoca todos los pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que en diciembre de 2024 había considerado culpable al acusado por quedarse con el yate de recreo Lery, perteneciente presuntamente a la mercantil Anfi del Mar SL.
Los hechos se remontan a 2012, cuando Santana Cazorla, entonces consejero delegado del Grupo Anfi del Mar, comenzó a utilizar de forma exclusiva la embarcación de pesca deportiva marca Rodman, modelo 1250. Aunque el barco figuraba a nombre de la empresa, el acusado lo trasladó a Marruecos tras su cese como directivo en 2016, lo que originó una querella por apropiación indebida. La Audiencia entendió que ese acto, sin consentimiento ni devolución, suponía una incorporación ilícita al patrimonio personal del empresario.
Uso exclusivo
Sin embargo, el TSJC ha dado un giro al caso al estimar el recurso de apelación de la defensa. Los magistrados concluyen que no existe certeza sobre la titularidad real de la embarcación ni sobre la intención dolosa del acusado. “No puede aceptarse que durante muchos años —especialmente los dos últimos— la sociedad querellante hiciera dejación de los derechos de propiedad, permitiendo el uso exclusivo y abono de los gastos de mantenimiento del barco por parte del acusado, para luego sostener que ese uso constituye un delito penal”, subraya el tribunal.
Entre los elementos clave valorados en la sentencia absolutoria figuran la existencia de un contrato privado de compraventa entre la vendedora y Santana, no impugnado ni tachado de falso; el hecho de que todos los gastos de mantenimiento del barco —varadas, limpieza, revisiones mecánicas, etc.— fueron asumidos por el acusado durante años; la ausencia de requerimientos o reclamaciones por parte de la empresa, incluso tras el cese del directivo; y el detalle significativo de que la embarcación fue rebautizada como Lery, nombre de una nieta del acusado, tras su adquisición, en lugar de mantener el nombre original (“Fénix Uno”), práctica habitual en el sector.
Además, el fallo subraya que, aunque el barco estuviera registrado formalmente a nombre de Anfi del Mar SL, el sistema legal español no otorga carácter constitutivo a esa inscripción, lo que abre la puerta a acreditar una titularidad material distinta.
Sin dolo
En cuanto al elemento subjetivo del delito, el TSJC estima que no se ha probado la concurrencia del “ánimus rem sibi habendi”, es decir, la voluntad deliberada de apropiarse de un bien ajeno. “Del comportamiento del acusado se deduce la convicción de ser propietario del bien”, afirma el tribunal. Por tanto, no se puede considerar que haya actuado con dolo.
Esta decisión supone un revés para la acusación particular, ejercida por la propia empresa Anfi del Mar, y para el Ministerio Fiscal, que habían defendido la condena. El TSJC impone las costas de la apelación de forma íntegra a cada parte, al considerar que no hay base penal suficiente y que la disputa por la propiedad del barco debe resolverse en sede civil, no penal.
La sentencia ha sido firmada por los magistrados Juan Luis Lorenzo Bragado (presidente), Antonio Doreste Armas (ponente) y Carla Bellini Domínguez, y abre la puerta a la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.
