El Cabildo de Gran Canaria declara de interés público la planta fotovoltaica ‘Telde III’ de Ingenio

La decisión se ha tomado este lunes en el consejo de gobierno

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Imagen de placas solares de un parque fotovoltaico. / Pixabay
Imagen de placas solares de un parque fotovoltaico. / Pixabay

El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria ha declarado este lunes de interés público la ‘Planta Solar Fotovoltaica Telde III’, promovida por Naturgy Renovables SLU, y que se estará ubicada en el municipio de Ingenio.

La Corporación insular busca proteger el valor agrícola de este enclave, “para salvaguardar estos suelos estratégicos frente a otros usos cuya implantación pudiera poner en peligro su papel territorial como áreas de interés insular”.

La planta fotovoltaica ‘Telde III’ ocupará el 5,18% del AAVE de 58,87 hectáreas delimitada por el PIO, que, junto a la superficie del parque ‘Gran Canaria III’ sumará un total de 6,18 hectáreas.

Conclusión del órgano

Este proyecto afecta a un Área Agrícola de Valor Estructurante (AAVE) considerada de interés insular dentro de las acciones estructurantes previstas por el PIO para el desarrollo de la ordenación y la estructura del territorio. Con esta actuación, el Cabildo ya la da por terminada, a la vista de la declaración de interés público acordado previamente por la Corporación insular el pasado enero en relación con el "Parque fotovoltaico Gran Canaria III".

El órgano ha concluido que la implantación de esta planta no está prohibida por el planeamiento insular para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social.


Condiciones para implantarla

Para asegurar la compatibilidad de ambos usos y hasta que el nuevo planeamiento territorial insular establezca parámetros concretos de compatibilidad, la nueva instalación deberá garantizar el mantenimiento de las infraestructuras existentes de carácter hidráulico, de acceso o de cualquier otro tipo al servicio de la explotación agrícola.

También tendrá que utilizar la red de caminos agrícolas existente para su implantación, y deberá certificar que el porcentaje de ocupación de las infraestructuras de nueva creación no exceda el 10% de la superficie total del área estratégica ni el 15% de la superficie cultivada.

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