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Juan Torres, nuevo director insular de la Ejecución del nuevo Estadio de Gran Canaria. / ATLÁNTICO HOY - MARCOS MORENO

El Colegio de Arquitectos de Gran Canaria se fractura por las dimisiones y el control de la Junta

El conflicto se produce tras la salida de dos vocales y se suma al debate abierto semanas atrás sobre la compatibilidad del decano en la reforma del estadio, con posiciones enfrentadas entre un grupo de colegiados y la dirección del COAGC

El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC) atraviesa una crisis interna tras la presentación de un escrito firmado por varios colegiados en el que se cuestiona la validez de la actual Junta de Gobierno, se solicita su disolución, la convocatoria de elecciones extraordinarias, la cancelación de una asamblea general y la tramitación de una denuncia por presunta incompatibilidad deontológica del decano.

La corporación profesional ha respondido rechazando todas las peticiones y defendiendo que su actuación se ajusta plenamente a los Estatutos, negando tanto la existencia de irregularidades en la composición del órgano como cualquier conflicto de intereses.

El origen del conflicto está en la dimisión de dos vocales de la Junta de Gobierno. Según los firmantes del escrito registrado el 31 de diciembre de 2025, esta situación dejaba al órgano por debajo del mínimo estatutario de cinco miembros, lo que, a su entender, impedía adoptar acuerdos distintos a la mera administración ordinaria y obligaba a activar automáticamente un proceso electoral extraordinario.

Lecturas enfrentadas

Frente a esta interpretación, el COAGC sostiene que la reducción del número de miembros no invalida la Junta, sino que la sitúa en régimen de Junta Provisional, tal y como contempla el artículo 46 de los Estatutos cuando las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos.

La respuesta oficial, fechada el 6 de enero de 2026, subraya que no se trata de un nuevo acto de constitución, sino de una situación transitoria prevista normativamente, por lo que no puede confundirse el “mínimo exigido para válida constitución” con el “mínimo exigido para válida continuación”. Desde esta perspectiva, la Junta Provisional mantiene sus funciones de administración ordinaria y puede convocar elecciones extraordinarias, algo que, según el Colegio, ya había sido acordado y comunicado antes de la recepción del escrito de los colegiados.

Otro foco de fricción

Entre las solicitudes rechazadas figura la cancelación de la asamblea general ordinaria, cuya convocatoria fue cuestionada por el grupo de colegiados. El COAGC defiende que dicha asamblea entra dentro de las competencias propias de la Junta Provisional, al tratarse de una función ordinaria del órgano, y que fue convocada en tiempo y forma, conforme a los Estatutos.

En la imagen, Antonio Morales, Aridany Romero y Juan Torres, durante el acto de presentación para transformar el Estadio de Gran Canaria. / DAVID DELFOUR-CABILDO DE GRAN CANARIA

Por este motivo, el Colegio considera improcedente y extemporánea la petición de cancelación, al entender que la actuación ya había sido correctamente adoptada y comunicada al colectivo profesional.

Transparencia y dimisiones

El escrito también plantea una supuesta falta de transparencia por la no comunicación inmediata de las dimisiones. La Junta de Gobierno responde que en ninguno de los escritos de renuncia se solicitó expresamente su traslado al colectivo, y que la práctica habitual del Colegio ha sido informar de estas circunstancias en la primera asamblea general posterior.

Desde el COAGC se rechaza así que se haya vulnerado el derecho a la información o los principios de funcionamiento democrático de la institución.

Estadio de Gran Canaria

La crisis se produce, además, en un contexto marcado por el debate previo sobre la compatibilidad del decano, ya abordado públicamente semanas atrás en relación con su vinculación al proyecto del Estadio de Gran Canaria.

En su respuesta, el Colegio descarta cualquier infracción deontológica y sostiene que el cargo de decano es compatible con el de director insular de ejecución del estadio, al no existir precepto estatutario que establezca lo contrario ni concurrir conflicto de intereses. Añade que no ha existido participación del decano como proyectista ni como director de obra y que el Código Deontológico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España tiene carácter interno y disciplinario.

Por todo ello, la Junta considera improcedente la apertura del expediente solicitado y da por cerrado el expediente interno generado a raíz del escrito presentado a finales de diciembre