Salvar Chira Soria recurre la autorización de la central hidroeléctrica de Gran Canaria

El colectivo también solicita la medida cautelar de suspensión parcial de la ejecución en la Zona de Conservación Prioritaria del Macizo de Tauro II

Guardar

Manifestación de Salvar Chira Soria en Las Palmas de Gran Canaria. / Atlántico Hoy
Manifestación de Salvar Chira Soria en Las Palmas de Gran Canaria. / Atlántico Hoy

La Plataforma Salvar Chira Soria-Barranco de Arguineguín ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la central hidroeléctrica de bombeo que se construye en el sur de Gran Canaria.

La demanda presentada por la plataforma ciudadana sostiene que la declaración de impacto ambiental de este proyecto "adolece de graves carencias", por lo que su autorización "le hace incurrir en vicio de nulidad, subsidiariamente, de anulabilidad", según ha manifestado este martes en un comunicado.

El colectivo también solicita la medida cautelar de suspensión parcial de la ejecución en la Zona de Conservación Prioritaria del Macizo de Tauro II.

Riesgos 

Según la plataforma, "la autorización se ha tramitado de forma acelerada, al igual que su evaluación ambiental, lo que ha provocado que no se hayan abordado cuestiones como los riesgos sobre la salud, el impacto sobre las aguas o el riesgo de incendio".

Tampoco se han subsanado, crítica, "los defectos del estudio de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental en aspectos tan relevantes como el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, con especial relevancia sobre especies de avifauna protegidas" ni se ha "evaluado de forma adecuada la presencia de especies protegidas, como el alcaraván común, el halcón tagarote o la pimelia de las arena".

Las especies

Los integrantes de esta plataforma afirman que "no hay evaluación del caracol chato de Arguineguín (monilearia arguineguinensis), ni del pinar de Arguineguín (el pino canario de Arguineguín conforma la población más singular de todo el archipiélago a nivel biogeográfico, genético, ecológico, ambiental y fitosociológico), ni de la modificación del régimen hídrico y su afección a los ecosistemas presentes, ni los lugares de interés geológico presentes".

Argumentan igualmente que "la incompatibilidad de realizar obras en la ZEC (zona de especial conservación) Macizo de Tauro II obliga a cambiar su plan de gestión" y aseguran que "se incumple la Directiva Marco del Agua y se infringe la normativa que regula el mercado de la electricidad, que prohíbe que el operador y transportista puede a la vez generar electricidad". 

Archivado en: