El cabildo se escuda en una licitación para negar el acceso a datos de los bonos transporte

Considera que facilitar la información solicitada causaría un daño a los intereses económicos y comerciales

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Con los títulos de transporte que expide el Cabildo de Gran Canaria se puede viajar en los diferentes servicios de guaguas de la isla, como Global. / Global
Con los títulos de transporte que expide el Cabildo de Gran Canaria se puede viajar en los diferentes servicios de guaguas de la isla, como Global. / Global

El Cabildo de Gran Canaria se niega a facilitar información sobre el número de títulos de transporte expedidos y sus recargas. Una resolución de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria (AUTGC) alega que hacerlo supone un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, aunque no especifica de qué empresa. La corporación insular se escuda en una futura licitación para no entregar la información solicitada.

Cada día, cientos de personas acuden a la Estación de San Telmo, en Las Palmas de Gran Canaria, a recargar o retirar sus bonos transporte. En la estación más importante de la isla es habitual ver colas de usuarios esperando para realizar trámites. Para conocer cómo es el acceso de los grancanarios a esos títulos de transporte, si lo hacen mayoritariamente de manera presencial o a través de internet y si hay diferencias entre mujeres y hombres y entre mayores y jóvenes, Atlántico Hoy realizó una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley de Transparencia.

Según la resolución firmada por el vicepresidente del cabildo, Miguel Ángel Pérez del Pino, facilitar los datos mensuales de carnés expedidos y recargas, desglosados por el tipo de canal utilizado para realizar el trámite, supondría un perjuicio para los intereses económicos y comerciales. ¿De quién? No lo especifica. La resolución no deniega de manera explícita el acceso a la información ni inadmite la solicitud, sino que se limita a detallar las razones por las que considera que no debe entregar los datos solicitados.

Una licitación ya en marcha

La resolución explica que la AUTGC "está tramitando la implantación del Centro de Control de la Movilidad de Gran Canaria", y que para ello "se están fiscalizando los siguientes contratos". A continuación, da detalles de un solo expediente: el 108/2022 “SUMINISTRO DE SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE Y SERVICIOS ASOCIADOS PARA LA GESTIÓN DE LA OFERTA Y DE FOMENTO Y ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS EN GRAN CANARIA".

Esto es lo que dice sobre ese expediente, aún no publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:

"Como herramientas básicas que hacen posible la mejora en la gestión del servicio de transporte público regular de viajeros en Gran Canaria, por parte de la Administración competente, está el Sistema de Ayuda a la Explotación y el Sistema de Ticketing: el primero en los aspectos relativos a la oferta de servicio público establecida y el segundo en la aplicación de políticas de fomento y uso del servicio dispuestas por la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, en adelante AUT-GC. Los sistemas de ayuda a la explotación actualmente implementados en algunas de las empresas concesionarias de transporte público en Gran Canaria, ya que no todas disponen de estos, carecen de las herramientas necesarias para permitir la evolución hacia los nuevos requerimientos que demanda el sistema de transporte público, fundamentado en la integración y actor principal de una movilidad sostenible en nuestra isla. Es necesario un sistema innovador que permita optimizar y gestionar las rutas en base a expediciones y topologías de red complejas que garantice optimizar los recursos tanto materiales como humanos".

Continúa la resolución: "La transmisión de los datos solicitados podría ir contra los principios establecidos en la LCSP, en relación con la información contenida en el expediente, puesto que dicho contrato contempla datos y cifras que, de hacerlas públicas en este momento, podría dar lugar a la transmisión de información que puede perjudicar a la inminente licitación del mismo, todo ello en base al principio de igualdad de trato y no discriminación. En este caso en concreto prevalece el interés público, para que la contratación llegue a buen fin, que se salvaguarda con el límite de acceso antes de la fase de licitación del contrato".

La AUTGC finaliza esgrimiendo el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), "donde se establece que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores".

En resumen, el Cabildo de Gran Canaria se escuda en esa licitación para no dar la información solicitada. Pero la solicitud de acceso a la información nada tiene que ver con esa licitación o con los datos que pueda contener.

La ley de contratos y la ley de transparencia

La resolución usa como argumento la disposición adicional primera, punto 2, de la Ley de Transparencia, que dice que "se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información". El Cabildo de Gran Canaria considera que la LCSP incluye una normativa específica que regula el derecho de acceso a la información pública.

Ese argumento es utilizado a menudo por la administración para denegar el acceso a datos e información pública, a pesar de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y sus equivalentes autonómicos (en Canarias, el Comisionado) han puesto límites al abuso de esa figura. Ya en 2015, el CTBG estableció en uno de sus criterios interpretativos que la disposición adicional "requiere la existencia de una norma que prevea una regulación propia del acceso a la información" y que no cabe interpretar extensivamente su aplicación.

La LCSP no es ese tipo de norma, ni contiene en su articulado una regulación propia del acceso a la información. Lo que sí regula es el procedimiento de contratación, incluido el acceso a cierta información por las partes implicadas y la publicidad de las licitaciones.