Las presas de Chira y Soria / AH
Las presas de Chira y Soria / AH

El TSJC mantiene la autorización de Chira-Soria y rechaza el recurso de los ecologistas por falta de pruebas técnicas

El tribunal concluye que Turcón "cuestionó la suficiencia de la evaluación ambiental" pero sin aportar un informe pericial "que acreditara sus deficiencias"

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a respaldar la tramitación de la central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria. En una sentencia fechada el 2 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por Turcón-Ecologistas en Acción contra la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto concedidas por la Dirección General de Energía en diciembre de 2021.

El núcleo del litigio, según precisa el tribunal, era de carácter ambiental. "Aunque formalmente se recurría la autorización del proyecto, buena parte de las objeciones de Turcón se dirigían contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y condicionada aprobada el 30 de julio de 2021", apuntan. La Sala recuerda que este documento es "un acto esencial pero de trámite y que, por tanto, no puede recurrirse de forma autónoma, sino junto con la resolución definitiva que autoriza el proyecto". 

Elemento decisivo 

Apuntan como "elemento decisivo" para desestimar el recurso a la "falta de una prueba técnica que permitiera desacreditar las conclusiones de la evaluación ambiental". El TSJC señala que la demanda "estaba acompañada de 51 documentos de distinto tipo entre ellos mapas, informes, actas, estadísticas y noticias", pero advierte de que faltaba un informe pericial técnico "que contradijera de forma precisa el contenido de la DIA". Para la Sala, correspondía a Turcón "aportar una prueba suficiente que demostrara que las conclusiones ambientales eran equivocadas o inexactas".

El tribunal insiste en que "no bastaba con cuestionar la valoración hecha por la administración". Según la sentencia, buena parte de las alegaciones del colectivo ecologista "no acreditaban que determinados impactos hubieran quedado completamente fuera de la evaluación, sino que sostenían que habían sido valorados de forma insuficiente". La Sala diferencia ambas situaciones y concluye que "cuando existe una evaluación previa, rebatir su suficiencia exige una prueba técnica especialmente detallada, completa y rigurosa". 

Análisis de afecciones 

La resolución afirma que la DIA, "de casi un centenar de folios, analizó las afecciones del proyecto sobre el medio marino, la atmósfera, el suelo, el subsuelo y la geodiversidad; el agua y la hidrología; la vegetación, la fauna y los hábitats; la Red Natura 2000; el paisaje; los efectos socioeconómicos; el patrimonio cultural; la vulnerabilidad del proyecto y los efectos acumulativos y sinérgicos". Insisten en que la evaluación culminó "con una declaración favorable, aunque sometida a medidas y condicionantes ambientales". 

Turcón planteaba unas posibles afecciones "al patrimonio geológico, la salud de la población por polvo, emisiones y ruido, los recursos hídricos, la Zona Especial de Conservación Macizo de Tauro II, la IBA Pinar de Tauro y distintas especies protegidas, además de la supuesta fragmentación del proyecto y la falta de evaluación de sus efectos acumulativos y sinérgicos". Tras analizar estos argumentos, el TSJC concluye que "no se ha aportado prueba suficiente para demostrar que las medidas y estudios incorporados al procedimiento resultaran insuficientes".

Cabe recurso

La Sala pone también el foco "en que la DIA es favorable pero condicionada" y la define como "un documento de carácter dinámico". Subrayan que el programa de vigilancia ambiental "permite introducir nuevos condicionantes en función de los resultados obtenidos durante el seguimiento de las obras". Además exponen que se creó una comisión técnica "con representación de la Comunidad Autónoma, el Cabildo de Gran Canaria y Red Eléctrica para supervisar el cumplimiento de las medidas ambientales". 

El TSJC desestima íntegramente el recurso de Turcón, rechaza anular tanto la autorización administrativa como la DIA y condena al colectivo al pago de las costas procesales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

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