El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias ha tumbado la licitación de un contrato al considerar que incluía un criterio que premiaba la proximidad geográfica sin la justificación suficiente, lo que podía vulnerar la competencia. Se trata de un contrato de asesoramiento laboral por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera que introducía un elemento de arraigo territorial y que fue recurrido, obligando a retrotraer el concurso.
La resolución, fechada el 6 de abril de 2026, afecta al procedimiento para contratar el servicio de asesoramiento laboral y gestión de nóminas, con un valor estimado de 103.500 euros.
Un criterio clave, anulado
La anulación del contrato parte de un recurso interpuesto por la empresa GAESA Asesores, que se dirigía contra un criterio que otorgaba hasta 20 puntos a las empresas que pudieran acudir presencialmente al Ayuntamiento en un plazo máximo de cuatro horas desde el aviso. La empresa consideraba que dar tanta puntuación era "determinante para la adjudicación".
Esta visión la comparte el tribunal, que considera que este requisito favorecía de forma indirecta a operadores con presencia física cercana, introduciendo un elemento de proximidad geográfica que no estaba debidamente justificado ni vinculado al objeto del contrato.
Falta de motivación y desproporción
La resolución destaca además la “absoluta falta de motivación” del órgano de contratación, que no justificó adecuadamente la elección ni la ponderación del criterio, incumpliendo la normativa de contratación pública.
El Tribunal concluye que la exigencia de presencia en un plazo tan breve resulta desproporcionada, especialmente cuando las tareas del contrato pueden realizarse mediante medios telemáticos sin necesidad de presencia física inmediata.
Vulneración de principios básicos
En su análisis, el órgano administrativo señala que el criterio impugnado vulnera los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, al restringir de forma artificial la competencia entre empresas.
Asimismo, recuerda que la legislación prohíbe introducir condiciones que favorezcan el arraigo territorial como criterio de adjudicación, salvo que exista una justificación directa y proporcionada vinculada al contrato, circunstancia que no concurría en este caso.
Anulación del procedimiento
Como consecuencia, el Tribunal acuerda estimar el recurso, anular el criterio cuestionado y, con él, los pliegos del contrato, obligando al Ayuntamiento a rehacer el procedimiento desde el momento previo a su aprobación.
La resolución pone de relieve los límites que la normativa impone a los poderes adjudicadores a la hora de diseñar los criterios de valoración, que deben estar siempre vinculados al objeto del contrato y garantizar la libre concurrencia en condiciones de igualdad.