La hamburguesería Lili 2 le gana la batalla judicial por el nombre a Lili 1, rebautizada como Ruby

En 2017 los dos socios propietarios de Hamburguesería Lili en La Laguna rompieron su relación y uno, que ahora ha ganado el juicio, registró el nombre en otro local

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A la izquierda, la Hamburguesería Lili 2. A la derecha, la antigua Hamburguesería Lili, rebautizada por una demanda como Ruby./ MONTAJE ATLÁNTICO HOY
A la izquierda, la Hamburguesería Lili 2. A la derecha, la antigua Hamburguesería Lili, rebautizada por una demanda como Ruby./ MONTAJE ATLÁNTICO HOY

La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia por la cual obliga a la antigua Hamburguesería Lili -desde hace algunos años rebautizada como Hamburguesería Ruby a raíz de esta denuncia-, situada en la calle Heraclio Sánchez de La Laguna, a cambiar su nombre porque coincide con el de otra situada en la misma ciudad y se dedica a idéntico sector, la Hamburguesería Lili 2.

En 2010, los propietarios de ambos locales habían constituido una sociedad para explotar un negocio conjunto dedicado a las hamburguesas y para ello, dos años más tarde, constituyeron una comunidad de bienes. A la hamburguesería la llamaron Lili y se situó en la mencionada calle Heraclio Sánchez, pero la sociedad quedó disuelta en 2017 y uno de los socios (el ahora denunciante) se marchó a otro local en la plaza Doctor Régulo Pérez, abriendo con el nombre Lili 2 y repartiéndose los trabajadores.

La demanda

Inmediatamente después de separarse, el propietario del Lili 2 registró la marca y procedió a demandar al propietario del Lili original -ahora Ruby- para que dejase de usar el nombre. El denunciado consideró que tenía derecho a usarlo dado que, en su momento, fue la denominación del negocio que ostentaban de forma conjunta. Alegó además que la denominación comercial fue solicitada “en fraude de derechos” a una comunidad de bienes, por lo que pedía su restitución, que se anulara el nombre y se sentenciara que el dueño de Lili 2 había incurrido en competencia desleal.

El demandante (Lili 2) solicitó entonces una indemnización que equivalía al 1% del volumen de negocio obtenido desde el 13 de diciembre de 2017, que fue cuando se le requirió al otro establecimiento que cesara el uso de la marca, hasta que se dio cumplimiento al fallo, tras salir la sentencia en primera instancia.

Como respuesta, su antiguo socio y propietario del Ruby, pedía exactamente lo mismo para él: la retirada del tráfico económico derivado del ejercicio de su actividad profesional de los rótulos, material publicitario y cualquier otro soporte. Igualmente, pedía que una indemnización en los mismos términos que la anterior desde el momento en el que su socio, “de forma unilateral” solicitó el registro de la marca y que debía ser fijada en ejecución de sentencia.

La sentencia

En el fallo en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid estimó íntegramente la demanda del denunciante (el propietario de Lili 2) y ordenó el cese de la marca por parte del demandado -actual Ruby-, obligándole a pagar 600 euros por cada día que dejara de cumplir el fallo.

Desde ese momento, el denunciado procedió al cambio de denominación del Lili y lo llamó Ruby, pero recurrió la sentencia. En la segunda instancia, el demandante (propietario de Lili 2) ha vuelto a ganar y está a la espera de que la Audiencia madrileña ejecute el fallo y cuantifique la indemnización, procedimiento que se ha retrasado por la huelga de secretarios judiciales, según ha explicado.

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