La Justicia avala el convenio de Montaña Pacho en La Laguna

La constructora Cointe sostenía ante los tribunales que el Ayuntamiento de La Laguna debía abonar entre siete y cinco millones de euros por haberse atribuido un mayor aprovechamiento del inicialmente acordado

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Imagen aérea de la Urbanización Parque Deportivo Pacho. / CEDIDA
Imagen aérea de la Urbanización Parque Deportivo Pacho. / CEDIDA

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el convenio de Montaña Pacho, en La Laguna, donde tras dos décadas se acaban de recibir las obras de una urbanización comercial y deportiva.

La constructora Cointe sostenía ante los tribunales que el Ayuntamiento de La Laguna debía abonar entre siete y cinco millones de euros por haberse atribuido un mayor aprovechamiento del inicialmente acordado.

El dueño de la empresa, Ambrosio Jiménez, ha declarado a EFE que están a la espera de que la junta de liquidación elabore los números definitivos para saber si acuden o no de nuevo a los tribunales, en caso de que se demuestre que existe un exceso de aprovechamiento a favor de la corporación local.

Ahí será cuando se determinen los metros cuadrados que corresponden al Ayuntamiento y a Cointe, un reparto que en estos momentos se ha fijado en el 37,5% y 62,5% respectivamente.

No recurrir más

Jiménez asegura que su intención es no recurrir más a los tribunales sino llegar a un acuerdo amistoso en la próxima reunión de la junta de liquidación, en la que se disolverá la de compensación, por lo que resta importancia a este fallo emitido en julio y dado a conocer ahora.

Cointe presentó en 2007 la propuesta para llevar a cabo las obras en esta unidad después de modificarse el Plan General y seguirse todos los pasos preceptivos, y para ello redactó un convenio con el fin de urbanizar este enclave y desarrollarlo. En el acuerdo se incluía una relación de fincas propiedad municipal que suman casi 40.000 metros cuadrados, un 37,5%, mientras que la empresa aceptaba tener el restante y se comprometía a ejecutar los trabajos.

En 2008, durante el trámite de información pública, Cointe ratificó su conformidad con el convenio, se aprobaron los estatutos de la junta de compensación y la empresa depositó cuatro millones y medio como garantía. A partir de entonces empezaron a aparecer discordancias entre el registro de la propiedad y el proyecto de compensación, por lo que se llevaron a cabo diversas rectificaciones que se introdujeron en el nuevo reparto.

Fue entonces cuando Cointe comenzó a hablar de un exceso de aprovechamiento a favor de la corporación local, por lo que considera que debe abonar a la junta una cifra que inicialmente fijó en siete millones y luego la redujo a cinco.

“Incongruencia omisiva”

En primera instancia, el juzgado rechazó los argumentos de la constructora, lo que viene a avalar también ahora el TSJC, que descarta “incongruencia omisiva” en cuanto cree que no es necesario contestar a todas las cuestiones planteadas por el recurrente sino que basta con hacerlo forma genérica.

Recuerda el reconocimiento que supone haber reflejado en el proyecto de compensación el reparto de terrenos y cree que Cointe no pide “una mera rectificación de error sino una auténtica modificación encubierta de las bases de equidistribución de beneficios y cargas”.

El TSJC reprocha a la constructora que nunca pidiera la impugnación o revisión del reparto hasta que se decidió acudir a los tribunales. 

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