Adrián Díaz-Saavedra.

Opinión

La nueva segunda oportunidad

Abogado

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El 26 de septiembre entra en vigor la Ley 16/2022 de 05 de septiembre que reforma el texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva 2019/1023. Esta nueva norma introduce novedades muy relevantes en el procedimiento para la exoneración de deudas de las personas físicas, comúnmente conocido como "segunda oportunidad".

Con la "segunda oportunidad" cualquier persona física, que cumpla con el estándar de buena fe, puede cancelar todas sus deudas, salvo aquéllas que sean legalmente consideradas no exonerables. Por lo tanto, esta persona podrá iniciar nuevos proyectos sin arrastrar deudas que nunca podrá satisfacer.

Como dice el preámbulo de la Ley 16/2022 la "segunda oportunidad" trata de permitir la recuperación para la vida económica de la persona que ha sufrido un fracaso económico, reincorporándose con éxito a la actividad productiva y evitando la economía sumergida, lo que redunda, en última instancia, en beneficio de la sociedad.

La 16/2022 modifica el modelo para alcanzar la exoneración de las deudas que conocíamos hasta la fecha. Un cambio que se justifica en la transposición de la Directiva 2019/1023 y en el escaso uso de este procedimiento que se ha hecho en España en comparación con otros países de la Unión Europea.

Veamos pues, cuáles son los cambios más relevantes en el modelo para acceder al beneficio de la "segunda oportunidad":

1.- Se elimina el acuerdo extrajudicial de pagos. Con la nueva norma, el deudor que pretenda la exoneración deberá acudir al concurso de acreedores sin necesidad de tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos. En la práctica, por distintos motivos, estos expedientes han resultado un fracaso.

2.- Endurecimiento de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe. Uno de los requisitos sobre los que pivota el sistema para acceder a la cancelación de las deudas es que el deudor sea considerado de buena fe.

En la nueva norma el legislador ha optado por ampliar los supuestos en los que una persona no se considera deudor de buena fe, por ejemplo, se impide la exoneración a los deudores que hayan recibido una sanción administrativa por infracciones tributarias o de seguridad social consideradas muy grave. Además, se establecen otra serie de supuestos que no estaban recogidos en la anterior regulación.

En mi opinión, este es uno de los aspectos negativos de la reforma, porque supone una evidente limitación para obtener el beneficio de la "segunda oportunidad".

3.- Extensión de la exoneración a los créditos públicos. Otra de las novedades incluidas por nuestro legislador es la exoneración de las deudas de derecho público, es decir, principalmente los créditos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, hasta el límite máximo de 10.000 euros por deudor.

A mi juicio, este avance es positivo -la anterior regulación no permitía la exoneración del crédito público, a pesar de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo-, pero insuficiente, porque limitar la exoneración del crédito público supone impedir el acceso a una "segunda oportunidad" plena que considero es el espíritu de la norma europea y el objetivo de este mecanismo.

4.- Modalidades de exoneración. La reforma regula dos alternativas para acceder a la cancelación de las deudas: la exoneración con plan de pagos o la exoneración con liquidación del patrimonio. Además, podemos hablar de una tercera alternativa de exoneración en los concursos sin masa activa.

En la exoneración con plan de pagos y sin liquidación del activo, el deudor mantiene la propiedad de su patrimonio, como, por ejemplo, su vivienda habitual, si bien, queda sometido al cumplimiento de un plan de pagos de tres años de duración, con carácter general, o de cinco años de duración cuando (i) no se liquide su vivienda habitual o cuando (ii) el importe de los pagos previstos en el plan dependa de la evolución de las rentas del deudor.

Veremos la interpretación que realizan los tribunales de esta modalidad de liquidación, teniendo en cuenta las amplias facultades de modificación del plan que se confieren al juez en el momento de su aprobación y la posibilidad de impugnación que tienen los acreedores.

En la exoneración con liquidación de la masa activa, el deudor podrá acceder a la "segunda oportunidad" previa liquidación de su activo salvo los bienes legalmente inembargables.

En mi opinión, la reforma tiene aspectos más positivos que negativos por lo que, en general, supone un avance en la consolidación del derecho a la "segunda oportunidad".

Por último, una pequeña reflexión: la existencia de este derecho a la "segunda oportunidad" debe ser un derecho conocido por todos porque es un mecanismo que, como decía al inicio de este artículo, permite a las personas aventurarse a nuevas iniciativas e iniciar nuevos proyectos personales y empresariales, sin necesidad de arrastrar las deudas derivadas de un fracaso anterior.