Si yo fuera juez, el Tribunal Supremo volvería a Luxemburgo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias (la 1590/2025 y la 1591/2025) que son un ejercicio de "interpretación creativa" que pocas veces hemos visto. Han cogido los pronunciamientos del TJUE y los han deformado hasta que parece que dicen lo contrario de lo que lleva años diciendo Europa.

El error más evidente: la transparencia

El Supremo (en su sentencia 1590/2025) viene a decir que, con que el contrato mencione la famosa Circular 5/1994, todo es transparente. Pero esto es ignorar lo que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hizo constar en la Sentencia C-300/23.

Luxemburgo fue muy claro: esa publicación solo sirve si el banco se molestó en indicarle al cliente cómo acceder a ella y entenderla. Es más, el TJUE añadió que, si el banco no daba esas pistas, "incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa".

El Supremo, simplemente, ha obviado esta obligación del banco.

El “aviso irrelevante” que para Europa era clave

El segundo error es aún más grave. El preámbulo de esa misma Circular 5/94 contenía una advertencia fundamental: el IRPH era tan caro que los bancos debían aplicar un “diferencial negativo” (un descuento) para no engañar al mercado.

¿Y qué dice el Supremo sobre el hecho de que el banco se callara esa advertencia? En su Sentencia 1590/2025, lo despacha diciendo que es “irrelevante”.

¿Irrelevante? El TJUE, en otra sentencia (la C-265/22), dijo exactamente lo contrario: que analizar ese aviso era “pertinente” para que el consumidor entendiera el golpe económico que estaba firmando.

Poniendo más barreras al consumidor

Pero todo no acaba ahí. El Supremo niega que haya un “doble pago” si te cobran comisiones además del IRPH (un índice que ya las incluye).
Y, para rematar, se inventa un requisito para blindar las cláusulas.

Mientras la Directiva europea exige un “desequilibrio importante” para anular un abuso, el Supremo (Sentencia 1591/2025) ahora pide que la desproporción sea “muy evidente”. Una barrera extra que no está en la ley.

¿Qué camino queda?

Curiosamente, el propio Supremo da la única vía de escape clara. En la Sentencia 1590/2025, reconoce que si la cláusula no menciona la Circular 5/1994, o si (como es muy habitual en CaixaBank) menciona la incorrecta —la Circular 8/1990—, la cláusula sigue siendo nula.

Ahí no hay debate, pues como dice el propio tribunal: “No será suficiente (...) la sola mención de la Circular 8/1990.” Por suerte, hay jueces que sí conocen bien la jurisprudencia europea. A esos jueces, y a los abogados que siguen en la batalla, les invitaría a plantear una nueva pregunta al TJUE.
Es necesario que desde Luxemburgo pongan orden en esta materia.

Una década de lucha

Lo que está pasando con el IRPH es increíble. Llevamos más de 10 años en esta lucha y conocemos personalmente a muchos afectados. No estamos hablando de personas con perfil de inversor que leen el Expansión para desayunar. Hablamos de familias humildes que firmaron confiando en el banco. Y el banco usó esa confianza en su contra. Desde mi punto de vista, los engañaron. Simple y llanamente.

Nosotros dejamos de presentar demandas por IRPH en diciembre de 2017, tras la primera sentencia (en contra, claro) del Tribunal Supremo.
Pero hemos vuelto a estar muy activos con este asunto porque creemos que en Madrid se están equivocando. Y, al equivocarse de esta manera, sentimos que se está golpeando a los hipotecados más vulnerables de toda España.