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Absuelto el vicepresidente de la UD tras nueve años lanzando huevos y heces a un bar en Las Canteras. / AH

Absuelto el vicepresidente de la UD tras nueve años lanzando huevos y heces a un bar en Las Canteras

La Audiencia Provincial revoca la condena a Nicolás Ortega Ramos por coacciones al considerar que los hechos estaban prescritos y no se acreditó una continuidad delictiva

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Nicolás Ortega Ramos —vicepresidente de la UD Las Palmas y propietario de La Marinera y Casa Carmelo—, después de que el Juzgado de Instrucción número 2 lo condenara en abril por lanzar huevos, bolsas con heces y líquidos malolientes desde su vivienda sobre la terraza del bar Ginger durante nueve años, al considerar que los hechos estaban prescritos y no se había probado una conducta delictiva continuada en el tiempo.

El fallo, dictado por el magistrado Secundino Alemán Almeida con fecha 30 de junio de 2025, estima el recurso de apelación interpuesto por Ortega Ramos contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº2, que le impuso una multa de tres meses a razón de diez euros diarios (900 euros en total) por un delito leve continuado de coacciones. Además, el tribunal de apelación declara de oficio las costas procesales.

Ruidos nocturnos

Los hechos juzgados se remontaban al menos a 2015, cuando Ortega comenzó a lanzar diversos objetos desde su piso superior en la calle La Naval número 1, coincidiendo en ocasiones con la presencia de clientes en la terraza del establecimiento. La sentencia de instancia sostenía que lo hacía como represalia por los ruidos nocturnos del local.

Sin embargo, la Audiencia concluye que no se ha probado ninguna conducta constitutiva de coacciones entre enero de 2023 y septiembre de 2024, fecha en la que se formalizó la denuncia. De este modo, al haber transcurrido más de un año desde la última conducta probada (enero de 2023), los hechos se consideran prescritos, según el artículo 131 del Código Penal.

¿Plan preconcebido?

Además, la Sala cuestiona que existiese la continuidad delictiva que justificaría una única condena por hechos reiterados. Subraya que la falta de concreción de los episodios denunciados y su extensión temporal —nueve años— dificultan sostener la existencia de un plan preconcebido con dolo unitario, tal como exige la jurisprudencia para aplicar el delito continuado.

La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella. El caso había generado inquietud en el entorno del restaurante, ubicado en una zona turística de la capital grancanaria, donde los propietarios aseguran haber sufrido estos ataques durante años. Ahora, la causa penal contra Ortega Ramos queda archivada con su libre absolución, aunque los denunciantes preparan una reclamación civil por los perjuicios sufridos, que van de 2015 a 2024, con pérdida de clientes, despidos y gastos para proteger el negocio. Por ello exigen 20.000 euros por daños morales.