Una sentencia de la Audiencia de Las Palmas concede la razón a la Fiscalía y a la familia de Mario Martel, que murió atropellado mientras corría por el Puerto de Las Palmas en enero de 2023. El fallo revoca parcialmente la sentencia de instancia y eleva la indemnización que el acusado y su aseguradora deben pagar a los perjudicados, que son la madre del corredor y sus siete hermanos.
La resolución judicial concluye que no hay "concurrencia de culpas". Esto quiere decir que Héctor Ramón Pérez es responsable en su totalidad del atropello, no como establecía la primera sentencia, que atribuía al conductor un 75 % de la culpa y a la víctima un 25 % por correr en la calzada y no sobre la acera.
Penas
Esta modificación del fallo no afecta a los hechos probados ni a las penas de cárcel impuestas, que se mantienen iguales, pero sí a la cuantía de la responsabilidad civil por la muerte de Martel.
La Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas, con Carlos Vielba como ponente, ratifica los dos años y siete de prisión impuestos por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave.
La indemnización, sin embargo, sí pasa de los 45.000 a los 59.988,91 euros, cantidad que deberá pagar la compañía Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la madre del fallecido, tal y como solicitaban las acusaciones. Cada uno de los siete hermanos recibirá una compensación de 13.747,46 euros.
Cinco claves
Los tres magistrados coinciden en que el homicidio imprudente está acreditado por la ingesta de alcohol, la circulación a 70 kilómetros por hora, las condiciones de la vía (tramo recto y buena visibilidad), la ropa de la víctima (camiseta roja visible desde lejos) y "la propia distracción" del acusado, que se salió de su carril y arrolló al deportista.
En esa salida de carril se basa el tribunal para restar importancia a que Martel corriera por la zona de los aparcamientos y no por la acera, pues a esa hora de mañana no había coches estacionados y la visibilidad era buena, es decir, la actuación de la víctima no influyó en que el conductor se saliera y lo atropellase. Por eso se revoca la sentencia de instancia en ese aspecto.
Voto discrepante
La sentencia, en cambio, cuenta con un voto particular que da la razón parcial a la defensa. La magistrada Eugenia Cabello considera que no está suficientemente acreditada la influencia del alcohol en la imprudencia. Por eso propone la absolución respecto al delito de seguridad vial, rebajando la pena a los dos años de cárcel.
Esa interpretación de los hechos discrepa del criterio de la mayoría, conformada por los magistrados Carlos Vielba y Emilio Moya, pero carece de repercusiones prácticas sobre el fallo. Sí allana el camino a la defensa -ejercida por Armando Martin Bueno- si decide recurrir al Tribunal Supremo para volver a pelear la absolución de su cliente.