Agustín Díaz, Augusto Hidalgo y Encarna Galván, en un acto de 2018 organizado por la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria. / LPA CULTURA
Agustín Díaz, Augusto Hidalgo y Encarna Galván, en un acto de 2018 organizado por la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria. / LPA CULTURA

La Justicia avala el despido del exgerente y director financiero de la Sociedad de Promoción

La magistrada concluye que Agustín Díaz omitió pasivos relevantes en la contabilidad y descarta vulneración de derechos

Alberto Ley

El Juzgado de lo Social nº 6 ha desestimado la demanda del exgerente y posteriormente director financiero de la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria, Agustín Díaz, y confirma que su despido disciplinario fue procedente, según la sentencia consultada por Atlántico Hoy.

Díaz sostenía que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales y que la extinción fue una represalia. La magistrada rechaza todos los argumentos.

La sentencia considera acreditado que el exresponsable financiero omitió en la contabilidad pasivos correspondientes a ejercicios anteriores, una infracción grave en una persona encargada del control económico de la entidad.

El fallo señala que existían descuadres entre la contabilidad y la situación real de la Sociedad, y que Díaz tenía la máxima responsabilidad en la gestión económica y en la elaboración de las cuentas anuales.

Una investigación interna precedió al despido

El Consejo de Administración acordó en marzo de 2024 la apertura de una revisión extraordinaria de las cuentas y concedió a Díaz un permiso retribuido de dos meses para apartarlo temporalmente mientras se realizaba la investigación.

Tras analizar la documentación, la entidad procedió al despido disciplinario el 28 de mayo de 2024 por pérdida total de confianza.

El trabajador alegó que la empresa actuó contra él por haber presentado una demanda previa. Sin embargo, la juez determina que la revisión contable y su apartamiento son anteriores a cualquier actuación judicial por parte del empleado, por lo que no hay relación de causalidad.

Tampoco aprecia vulneración de su intimidad personal, dignidad profesional ni trato discriminatorio.

Despido procedente y demanda desestimada

El juzgado concluye que la empresa acreditó las irregularidades contables y que el trabajador no probó ninguna de sus acusaciones. Por ello, se confirma el despido disciplinario y se absuelve tanto a la Sociedad de Promoción como al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.