La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de una residencia de mayores contra la sentencia que declaró improcedente su despido en abril de 2024. La empleada cumple actualmente una condena de 20 años de prisión por matar a golpes a Nono, un sexagenario al que ella y su pareja maltrataron durante más de una semana en un piso de la capital grancanaria para robarle la pensión.
J.F.B.S. está sentenciado a prisión permanente revisable por asesinato, mientras que Y. R. S. está penada a 15 años de cárcel por homicidio y otros 5 por detención ilegal.
Justificado
Y. R. S. considera que la empresa no la echó del trabajo por causas objetivas, sino por la repercusión mediática del juicio, y solicita la anulación del despido por vulneración de derechos fundamentales, extremo que ha sido denegado por el TSJC, confirmando la sentencia de instancia.
El caso se remonta a abril del pasado año, cuando la empresa Casa Hortensia SL entregó a la gerocultora una carta de despido en la que reconocía la improcedencia y abonaba la indemnización correspondiente.
La mujer recurrió el fallo del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas, que ya había estimado parcialmente su demanda y ordenado el pago de 225 euros por diferencias salariales pendientes.
Sin vulneración de derechos
En su recurso, la trabajadora solicitaba que el cese se declarara nulo, alegando vulneración de derechos fundamentales. Argumentaba que la decisión empresarial estuvo motivada por la apertura del juicio penal en su contra y por la repercusión mediática del mismo, y no por causas objetivas vinculadas a su desempeño laboral.
El TSJC rechaza esta tesis. En su sentencia, fechada el 18 de septiembre de 2025, con el magistrado Javier Ramón Díez de ponente, la Sala recuerda que no consta probado que la empresa tuviera conocimiento del procedimiento penal en el momento del despido ni que existiera un vínculo directo entre la causa penal y la decisión empresarial. Por ello, confirma la calificación de improcedente del despido y no aprecia indicios de nulidad.
La resolución mantiene que la empleada ya recibió los 2.446 euros de indemnización por el cese y ratifica la obligación de la empresa de abonar los 225 euros adicionales. Contra el fallo cabe aún recurso de casación para la unificación de doctrina.