El empresario Miguel Ángel Ramírez sobre una imagen de la compañía Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. / MONTAJE AH
El empresario Miguel Ángel Ramírez sobre una imagen de la compañía Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. / MONTAJE AH

Sinergias de Vigilancia y Seguridad: 3,7 millones y siete formas de engañar a la Seguridad Social

El juez detalla cómo la empresa ocultó sistemáticamente salarios para eludir su obligación de cotizar. La trama afectó a miles de trabajadores en toda España

El magistrado-juez Rafael Passaro ha dictado un auto en el que acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra la mercantil Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. (SVS) y sus administradores, Alicia Pérez y Jacobo Redondo. Se les investiga por un presunto delito contra la Seguridad Social en su modalidad agravada, tras detectarse una deuda acumulada de 3.767.261,52 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La causa la lleva el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que ordena seguir el proceso penal contra SVS y sus gestores. El supuesto fraude millonario afecta a los ejercicios económicos de 2014 a 2019.

Pese a la transformación del procedimiento, la Fiscalía de Delitos Económicos ha pedido diligencias complementarias de investigación, entre ellas que se cite a Miguel Ángel Ramírez para tomarle declaración. La tesis del ministerio público es que el empresario, tras los problemas legales en Seguridad Integral Canaria, facilitó a su esposa la creación de SVS, con el objetivo de seguir gestionando la cartera de clientes de la compañía por toda España. 

Estrategia "planificada y reiterada"

Según el instructor, la empresa no incurrió en errores aislados, sino en una "conducta continuada de infracotización" entre septiembre de 2014 y octubre de 2019. El fraude consistió en una "ocultación parcial y sistemática de las remuneraciones realmente percibidas por sus trabajadores", configurando de forma "deliberada e injustificada" bases de cotización incorrectas al excluir conceptos retributivos legalmente computables.

Incluso después de que el Tribunal Supremo confirmara en 2019 la nulidad del convenio colectivo propio de la empresa, SVS "persistió en su aplicación unilateral y parcial", vulnerando de nuevo los derechos salariales y reduciendo así "artificialmente sus cotizaciones sociales", añade el auto judicial.

Las prácticas fraudulentas

El magistrado detalla de forma pormenorizada los mecanismos utilizados por la mercantil para minorar las cuotas. Entre los "múltiples mecanismos defraudatorios" destaca el abono de sueldos base inferiores a los establecidos por convenio; la no inclusión en la base de cotización de determinados complementos salariales devengados legalmente, como el plus de peligrosidad, antigüedad, pluses funcionales o complementos personales; la omisión en la cotización de pagas extraordinarias completas; el incumplimiento de la normativa aplicable a las horas extraordinarias y complementarias, especialmente en contratos a tiempo parcial; el impago o cotización errónea de importes por vacaciones devengadas y no disfrutadas; la atribución ficticia de dietas o gastos de transporte que en realidad correspondían a salario ordinario, y el abono de complementos por hijos o cónyuge con discapacidad sin incluirlos en las bases de cotización o incluyéndolos de forma parcial y dispar según las provincias.

Próximos pasos

El proceso penal se inició mediante una querella admitida por auto de 16 de mayo de 2024. Tras considerar que existen indicios racionales de criminalidad, el magistrado ha trasladado las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que emitan sus conclusiones provisionales, con la finalidad de que soliciten o no la apertura de juicio oral.

Este trámite está pendiente porque la Fiscalía ha pedido diligencias complementarias que considera imprescindibles para cerrar la investigación, al tiempo que las defensas han recurrido el auto de transformación en procedimiento abreviado. 

La continuación de la causa, por tanto, queda a la espera de que la Audiencia de Las Palmas confirme o no los indicios descritos por el magistrado instructor.

Motivos para ir a juicio

El juez fundamenta esos indicios en un informe emitido el 22 de mayo de 2023 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuantifica el perjuicio económico en 3.767.261,52 euros y describe la política de infracotización detectada. También apela a otro informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional que ratifica la existencia de una práctica empresarial sostenida en el tiempo y de alcance generalizado.

Asimismo basa su decisión en varias sentencias firmes que advertían a la empresa de la ilegalidad de su proceder. En una de las ellas, con fecha 10 de julio de 2017, la Audiencia Nacional declaró nulo el convenio colectivo propio que SVS utilizaba para justificar sus retribuciones, y en la otra el Tribunal Supremo confirmó el 22 de mayo de 2023 la nulidad de dicho convenio.

Otro indicio destacado por el magistrado es la estructura y operativa de la mercantil. La sociedad se constituyó por escritura pública el 22 de marzo de 2013, con Alicia Pérez como administradora única (99 % del capital y un 1 % para un familiar de Ramírez). Cesó en el cargo el 9 de julio de 2015, sustituyéndola Jacobo Redondo, que mantuvo el sistema heredado.

En conclusión, Sinergias de Vigilancia y Seguridad, que está imputada como persona jurídica, excluyó de las bases de cotización conceptos que debían formar parte de las mismas, según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.