Rafael Inglott, del despacho Zentia Abogados, sobre varias fotos de la zona azul en Las Palmas de Gran Canaria. / MONTAJE ATLÁNTICO HOY
Rafael Inglott, del despacho Zentia Abogados, sobre varias fotos de la zona azul en Las Palmas de Gran Canaria. / MONTAJE ATLÁNTICO HOY

Rafael Inglott, abogado: "Las Palmas de Gran Canaria debe devolver millones de euros cobrados en la zona azul"

El despacho Zentia Abogados logra que el Ayuntamiento reconozca la nulidad de pleno derecho del proceso aplicado para cobrar las liquidaciones de la zona azul por aparcar sin ticket o fuera de tiempo

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El abogado Rafael Inglott acumula veinte años de ejercicio en Las Palmas de Gran Canaria, con dedicación principal al derecho civil y, dentro de él, a las herencias y particiones hereditarias. Es socio fundador de Zentia Abogados, firma que emprendió en 2014 una cruzada legal contra el sistema empleado en la capital grancanaria para liquidar las multas o los recargos derivados de la zona azul.

En esta entrevista explica las claves de las sentencias ganadas en los juzgados de lo contencioso administrativo, y revela que la propia administración ha recocido que su actuación es nula de pleno derecho. Esto abre la puerta a recurrir cualquier sanción, incluso las abonadas hace años, sin límite de prescripción, siempre y cuando la liquidación de la tasa reclamada esté motivada por estacionar sin ticket o pasarse del tiempo autorizado.

[Pregunta] Para entender el lío con la zona azul: ¿cuál era el atajo legal que usa el Ayuntamiento para cobrar las tasas?

[Respuesta] Todo empezó en 2014 al recurrir dos liquidaciones de tasas por estacionamiento en zona azul. Mi argumento principal es que no eran liquidaciones tributarias, sino sanciones disfrazadas de liquidaciones tributarias. Es decir, si uno tiene la obligación de pagar una tasa o tributo por el aprovechamiento del espacio público para aparcar y no cumple con esa obligación tributaria, lo que está cometiendo es una infracción tributaria, y el procedimiento a seguir, por tanto, sería el procedimiento sancionador, que es un proceso específico, con unos trámites y unas garantías concretas, y, sobre todo, un plazo de prescripción muy breve, de entre tres y seis meses.

¿Y sí el ciudadano no pagaba?

El Ayuntamiento liquidaba esa misma tasa, pero con recargo, es decir, lo que hacía era sancionar sin seguir el procedimiento sancionador, tratándolo como si fuera un tributo. Esto es de especial importancia, porque el plazo de prescripción  para los tributos es de 4 años, por lo que siguiendo este procedimiento el Ayuntamiento se permitía acumular infracciones durante 4 años y liquidarlas todas de golpe. Como se ve, hay una gran diferencia entre un plazo de prescripción de tres meses y uno de cuatro años.

¿Qué dijeron los jueces?

El Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Las Palmas Gran Canaria nos dio la razón en 2017. Dijo que el impago de las tasas de la zona azul es una infracción tributaria y, por tanto, el procedimiento a seguir era el sancionador, con sus especiales requisitos y plazos breves de prescripción. La sentencia fue confirmada por el TSJC. Lo más importante es que, incluso en la hipótesis de encontrarnos ante un proceso de liquidación de tributos, tampoco se cumplió con el procedimiento correspondiente en materia tributaria. Es decir, la sentencia confirmó que el Ayuntamiento perdía por las dos vías argumentadas.

¿Han corregido el procedimiento?

A partir de esa sentencia, que fue pionera en España, los juzgados comenzaron a anular las mal llamadas liquidaciones de tasas, pero por el argumento principal, el que exige el procedimiento sancionador, y se mostraban más reticentes a aceptar la nulidad de las que tuvieran el plazo para recurrir vencido. El Ayuntamiento no ha cambiado su forma de actuar y sigue girando a los ciudadanos liquidaciones de tasas en lugar de denuncias. Esto lo hacen porque el procedimiento sancionador les complica la vida: se tiene que identificar al denunciante, que si no es autoridad carece de presunción de veracidad, el ciudadano tiene más posibilidades de defensa, los plazos son más cortos... Otros ayuntamientos, como el de Arucas, sí que formulan denuncias por parte de los policías locales y siguen el procedimiento sancionador, pero, salvo error por mi parte, hasta la fecha en Las Palmas Gran Canaria se continúa haciendo lo mismo.

Su clienta acumuló más de 30 liquidaciones de zona azul. ¿Cómo fue el proceso para convencer a la administración de que se había saltado un trámite tan sagrado como el derecho a defenderse?

Después de 2017 comenzamos a formular muchas demandas de esta materia, planteando que no solo se debían anular las que estaban dentro de plazo, sino que se debían anular, además, todas las que se habían pagado, fuera cuando fuera, porque no seguir el procedimiento establecido es una causa de nulidad absoluta. Los juzgados, por regla general, se resistían a admitir que todas las liquidaciones eran nulas. Hay que tener en cuenta que esto significaría para el Ayuntamiento la obligación de devolver millones de euros, con el perjuicio que ello supondría para las arcas públicas. Quizás por eso no fueron tajantes desde el principio.

Rafael Inglott, del despacho Zentia Abogados, que lleva a varios afectados por las liquidaciones ilegales de la zona azul en Las Palmas de Gran Canaria. / MONTAJE ATLÁNTICO HOY
Rafael Inglott, del despacho Zentia Abogados, que lleva a varios afectados por las liquidaciones ilegales de la zona azul en Las Palmas de Gran Canaria. / MONTAJE ATLÁNTICO HOY

¿Pero insistieron?

Algunos de nuestros clientes siguieron adelante contra viento y marea. En uno de esos casos, el juzgado resolvió que el Ayuntamiento estaba obligado a responder por escrito a nuestra solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho. Es decir, no se mojó, pero sí dijo que tenían que decirnos si teníamos razón o no al solicitar la nulidad de las liquidaciones cuyas acciones para recurrir se encontraran prescritas. El Ayuntamiento reconoció en agosto de 2025 que, con las resoluciones de los juzgados existentes y nuestras reclamaciones y argumentos, lo único que podían decir es que, efectivamente, todas las “liquidaciones” que habían girado anteriormente eran nulas de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Lo curioso de esta resolución es que no declara la nulidad por considerar que el procedimiento a seguir es el sancionador, sino que lo justifica en la hipótesis de la sentencia del Juzgado nº 5 del año 2017: mantiene su postura de que se trata de un procedimiento de liquidación tributaria, pero reconoce que tampoco ha seguido el procedimiento establecido para ello.

¿Las nuevas liquidaciones están bien hechas o también se pueden recurrir?

Como el Ayuntamiento reconoce la nulidad absoluta por no seguir el procedimiento tributario, todas las “liquidaciones” pueden recurrirse, haya prescrito o no el plazo para ello, ya que seguimos manteniendo las dos vías abiertas: el del procedimiento sancionador resuelto por el juzgado, y el de la nulidad expresamente reconocida por el Ayuntamiento al incumplir el procedimiento tributario.

¿Qué ha aportado el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias para que el Ayuntamiento haya tenido que claudicar definitivamente en agosto de 2025?

La nulidad de pleno derecho, también llamada radical o absoluta, es una previsión del ordenamiento jurídico para expulsar de su seno todos los actos o resoluciones que se han dictado prescindiendo gravemente de requisitos esenciales para que puedan tener validez. La ley distingue entre anulabilidad, que son actos anulables durante un periodo de tiempo por adolecer de algún vicio menor que puede subsanarse, y la nulidad absoluta, que no tiene plazo de prescripción y pueden ejercitarse acciones para ello en cualquier momento. Esto es así porque se entiende que esos actos son tóxicos, son un cáncer en el sistema, y deben ser expulsados y deshechos sus efectos. En este caso, al no seguirse el procedimiento y no garantizarse el derecho a defenderse, el ordenamiento lo sanciona con la nulidad radical, y deben deshacerse los efectos producidos, es decir, deben devolverse las cantidades cobradas con intereses. El dictamen del Consejo Consultivo es un requisito necesario que la ley impone a la administración antes de dictar una resolución sobre la posible nulidad absoluta de sus actos. En este caso, dado que fue directamente el juzgado el que les exigió respuesta, y dado que ya existían resoluciones judiciales claras, tanto al Consejo como a Gestión Tributaria no le quedó más remedio que reconocer que todo lo actuado era nulo. En caso de que la respuesta hubiera sido otra, obviamente abríamos continuado con la vía judicial, y ellos lo sabían.

¿A cuánto podría ascender el dinero recaudado ilegalmente por el Ayuntamiento en estos años?

Estimamos que lo recaudado ilegítimamente por el Ayuntamiento durante todos los años que lleva la zona azul implantada en la capital son millones de euros. En el despacho tenemos clientes con deudas acumuladas de 15.000, 5.000 euros... y en esta ciudad convivimos aproximadamente medio millón de personas.

 El camino para recuperar el dinero no será automático. Si un ciudadano pagó estas tasas hace tres o cuatro años y no reclamó en su momento, ¿qué pasos debe dar ahora para acogerse a esta resolución?

Lo primero es armarse de paciencia, porque los plazos son muy largos y el Ayuntamiento no suele responder a los requerimientos previos, obligándonos a acudir a los tribunales. Los procedimientos pueden tardar años. Lo segundo que tienen que hacer es recopilar información sobre todas las liquidaciones que han pagado. Para ello pueden pedir cita en el OGT del Ayuntamiento y pedir un historial de liquidaciones. Deben tener muy en cuenta que estamos hablando de liquidaciones de tasas cuando se ha estacionado sin pagar el ticket correspondiente o cuando habiendo pagado se nos ha pasado el tiempo. Este procedimiento no sirve para las tasas pagadas para estacionar cuando se ha estacionado y se ha abandonado la plaza dentro del tiempo pagado. Lo tercero que tiene que hacer es acudir a un despacho de abogados como el nuestro, donde se le hará una valoración del caso y se le darán opciones de actuación. Es un tema complejo y hacen falta conocimientos técnico específicos.

¿Les anima a hacerlo?

Cada caso es diferente, principalmente por las cantidades a reclamar. Como son asuntos complejos y que duran mucho tiempo, en los que hay que contratar los servicios de un abogado y pagar, en consecuencia, sus honorarios, no sería recomendable iniciar el procedimiento por una liquidación de tasas de 15 o 20 euros. Hay casos en los que se han acumulado muchas liquidaciones, por ejemplo empresas con muchos vehículos en las que los trabajadores aparcan durante mucho tiempo en zona azul para hacer gestiones, repartos..., y se les pasa el tiempo abonado... En esos casos sí valdría la pena iniciar el procedimiento.

El plazo para exigir la nulidad radical no prescribe. ¿Hasta qué año se tramitaron las liquidaciones de manera incorrecta?

La Ordenanza Fiscal 3A-1, reguladora de la zona azul, se aprobó en Pleno de 28 de mayo de 2012, y desde esa fecha se comenzó a cobrar tasa por aparcar en zonas de estacionamiento limitado.